Fuentes Bibliográficas
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Sociedad y Población Rural en la Formación de Chile Actual: La Ligua 1700-1850
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Primera parte: El marco físico y social.
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Capítulo IV. La Ciudad. |
Notas
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CG., 795, fs. 126.
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Ver Segunda Parte, Capítulo 1°- "Las Actividades Mineras".
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Lista de lar casas y familias que hay y existen en este Asiento de la Placilla de La Ligua, hecha hoy día veinte de Mayo de mil setecientos cincuenta y cinco años. CG. 676. Un año antes se había realizado una "matrícula" de los pobladores que habitaban todo el "partido" de La Ligua y en ella hay sólo 16 familias que declaran habitar el antiguo asiento. Matrícula de la gente que vive en el Partido de La Ligua. 28.2.1754. CG., 676.
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"...se sigue gran inconveniente de la población nueva que se pretende adelantar (Placilla) respecto de la distancia que hay a la Iglesia Matriz y Plaza de La Ligua por no poder... celar y rondar, como teniente de corregidor que actualmente (soy) de este Partido, pues aunque varias veces me han denunciado de algunos insultos y de casos que tocan a mi cargo, no lo he podido remediar, porque los agresores tienen a mano el bosque de la vega para ocultarse. Es cierto que he visto juegos, borracheras de que se han originado pendencias y escándalos sexuales y por más que he intentado cortar, amenazando, requiriendo y amonestando, no se han contenido!...". Declaración del teniente de Corregidor Ignacio de Flores. 7.9.1739. CG., 251, fs. 264.
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"...El asiento y poblaciones (nuevas)... eran perjudiciales al adelantamiento del otro asiento viejo como al servicio de Dios, Nro. Señor. Lo primero porque por la distancia carecía la nueva población del pasto espiritual así de la doctrina y pláticas de todos los Domingos y aún de la misa de Precepto, o bien por causa de dicha distancia particularmente las mujeres o por negligencia u omisión de algunos, y consta que por denuncio que tuve de persona fidedigna se quedaban sin oír misa el día de fiesta muchos por causa de dos canchas de bolas que en dichas poblaciones nuevas hay, poniéndose a jugar el día de fiesta de modo que jugadores y muchos de los que asistían a ver jugar no oían misa (Instruyendo) un auto a los dueños de esas canchas con pena de excomunión mayor va mandado no se juegue bolas los días de fiesta por la mañana... y me consta de muchas ofensas a Dios, así de embriagajes, amancebamientos, pleitos, juegos y demás desórdenes...". (Declaración del cura de La Ligua Fr. Juan de Dios Vásquez. 7.9.1739. CG., 251, fs. 261).
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V. Apéndice ti.
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De quince mineros que aparecen firmando la concesión de poder para que se les represente ante el Gobierno Superior de Santiago por la extinción del nuevo asiento de la Placilla hay siete que eran también mercaderes del nuevo asiento. Cinco de ellos aparecen todavía entre las familias del asiento "matriculadas" en 1755. CG., 251, fs. 248; 676, s/f.
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"...carecemos los mineros de víveres por la propia [sic] de bestias para solicitarlos (como es público en la minería no tenerlas los mineros por lo incómodo de los cerros y repugnancia de los dueños de las heredades por perjuicios que alegan de sus ganados)...". CG., 251, fs. 248.
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"...porque en dicho asiento no hemos recibido perjuicio alguno de divertimento de peones, embriagueces o juegos ni empeño para faltar a sus obligaciones de sus labranzas de minas...". CG., 251, fs. 248.
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"...porque toda dicha minería se compone de gente pobre que sólo se mantienen de merced de los que les "habían...". CG., 252, fs. 248.
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CG., 27, fs. 95-97v; 247, fs. 1-120; 269, fs. 331-3786.
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"Se ha de servir V. S. de mandar se averiguen, se justifiquen y consten, como así mismo el que por otro medio que el de la dicha remoción no ser remediables, porque de dicha suerte se causa perjuicio a los que quizás no tendrán culpa, pues no todos serán cómplices en los excesos y si por esta razón se hubieran de remover las poblaciones y asientos de minas, fuera incesante esta diligencia, y lo que se practica en todas es que las justicias vigilen los delitos y mantengan la buena población y cuando no son bastantes los ministros ejecutores se dupliquen al cuidado, porque siempre son los vicios y desórdenes afectos a la mucha gente de las poblaciones". CG., 251, fs. 252.
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CG., 251, fs. 268.
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CG., 27, fs. 95-97v.
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CG., 252, fs. 27 y ss.
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Representación del reino de Chile sobre la importancia y necesidad de reducir a pueblos a sus habitantes dispersos por los campos y de los medios de conseguirlo sin gasto del erario ni gravamen de los particulares. Cf., Gabriel Guarda, La Ciudad chilena del siglo xviii, Buenos Aires, Argentina, 1968, p. 22.
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"Lo sexto por lo respectivo a lo que se comprende de esta parte de la cordillera desde el valle del Guasco hasta la villa de San Martín de la Concha, donde con ocasión de las muchas minas que se han descubierto en dicha distancia hay formados varios asientos acordaron se funden los pueblos siguientes: el primero en el valle del Guasco inmediato a la capilla que hay en él; el segundo en el Illapél; el tercero en Petorca; el cuarto en el Sotaquí y el quinto en el de La Ligua, con la misma inmediación a las capillas parroquiales que hay en dichos parajes". CG., 490, fs. 8.
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"...y en atención a que la subsistencia, beneficio y fomento de las minas depende el mayor (auge) del Reyno y que en los asientos se congregan personas de irregulares procedimientos, acordaron que para estas nuevas poblaciones que en ellos se han de instituir se elijan sujetos con títulos y ejercicios de lugartenientes de Corregidor y de Alcaldes de minas... eviten los robos y extracciones de metales, las ventas de vino y aguardientes, la residencia de los hombres y mujeres en los mismos minerales a excepción de los peones y trabajadores...». CG., 490, fs. 8v.
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CG., 676, fs. 8v.
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CG., 676, fs. 9.
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80
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CG., 676, fs. 11.
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CG., 676, fs. 13.
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"Es cierto que no podemos negar el paraje de la Placilla, de más comercio por hallarse en el camino real o inmediato a las minas y que estas eran las que fomentaban este paraje y que sólo siendo perennes podía ser aceptadas en la Placilla la dicha población pero que siendo como son falibles y hallándose tan deterioradas en la estación presente no tenemos por conveniente dicha población pues para mantener el comercio que hoy subsiste, que es el de los "pellones", por no haber otro este se podía hacer en la citada Plaza donde se puede delinear con mejor vista y comodidad de los vecinos de la villa...". Declaración de los defensores del .sitio de la Plaza en la reunión del 26.2.1754. CG., 676, fs. 13.
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"...en atención a que el paraje es fértil, sano, hermoso y de buena planta, inmediato al mar.:. y por este motivo goza del beneficio del pescado y demás frutos producidos del mar...". CG., 676, fs. 14.
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"...trazará en forma arreglando sus calles de Norte a Sur y de Este a Oeste, repartiéndolo en cuadras y cada una de ellas con cuatro solares que adjudicará a los pobladores contenidos en la matrícula y a las demás personas que pretendan avecindarse según su calidad y facultades. Reservando en la cuadra de la plaza a un costado de ella un solar para cada ayuntamiento y cárceles de hombres y mujeres; otro inmediato para habitación del Corregidor y de sus lugartenientes. Otros costados de dos solares para propios del lugar y otros dos solares de otro para Iglesia uno y el otro para casa del cura y vicario de la Iglesia que es o fuere de aquella doctrina. Concluido el repartimiento, practicadas las más eficaces diligencias para la fábrica y las obras para casas y de los particulares...". CG., 676, fs. 21.
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CG., 676, fs. 68.
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FA., 51, fs. 145, 156; MM., 266, fs. 50.
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nforme del Corregidor de Quillota don Bartolomé del Villar septiembre de 1755.MM., 188,fs. 62. Refiriéndose al caso específico de La Ligua, agregaba más adelante: "...la de Santo Domingo, en el asiento de La Ligua ha tenido dos: una por parte de don Juan Antonio Rocco cuando se pretendió poblar en el paraje que llaman la Playa, y otra, aunque con mucha menos razón, por la del Marqués de la Pica cuando se intentó trasladar al de la Placilla, porque aquél era dueño del terreno que llaman la Plaza y se le privaban los arrendamientos que le contribuían sus habitadores y éste no es dueño del terreno de la Placilla y sólo lo impugna con el motivo de estar inmediatos a su estancia y tierras de la encomienda no siendo el daño que puedan ocasionarle los muchos que desordenadamente habitan aquel lugar y procura evitar el perjuicio que presume puedan causarle estos mismos reducidos a vida pública y cristiana".
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Los vecinos de la ciudad de Santiago informan a SM. no haber las villas que se supone haber referido el Conde de Poblaciones y los perjuicios que se les han seguido con motivo de delinearlas. 20.8.175 5 MM., 188, fs. 141 y ss.: "...en ninguna Villa se hallará algún adelantamiento a su delineación. Los pobladores son de dos clases: unos son excesivamente miserables que, o por pobreza o por desidia, jamás han fabricado habitación contra la violencia de las estaciones y son los primeros que se presentan, porque en la sociedad ejecutan la costumbre de vivir de lo ajeno; otros tienen algunos bienes de campaña que son ganados mayores y menores pero éstos resisten dejar sus antiguas poblaciones porque en aquellos retiros sus ganados les reditúan la subsistencia y así es necesario compelerlos a trasladarse lo que hacen con todos sus ganados los cuales conducen a las nuevas poblaciones donde no tienen potreros ni lugares cerrados donde pasten por lo que sus compañeros en muy poco tiempo les esquilan sus ganados, sin esperanza de reintegrar con el auxilio, industria o comercio de que totalmente carecen con que reducida a esta miseria la congregación la disuelve la mesma necesidad... Se han erigido como villas los asientos de minas; luego en que alguna se manifiesta minas en el plano más inmediato se forma el asiento donde viven los mineros, recojen los metales y hacen trapiches o ingenios. El dueño de la heredad no puede conservar ganados en toda la circunsferencia, pero con la estaca de su título y arrendamiento compensa el daño conservado siempre el derecho a su hacienda extinguidas las minas; propúsoseles a los mineros hacer villa de su asiento y sin detenerse se hicieron pobladores y se les adjudicaron las tierras que antes arrendaban perdiendo el dueño de la hacienda su producto, fuérale tolerable al perjuicio y ruina si fuera accequible la población, ningún minero tiene bienes ni muebles ni raíces, sólo atenidos a lo que el cerro produce y como a su ejercicio acompaña siempre la distracción lo gastan antes de trabajarlo; tampoco tiene segura residencia no sólo por no tener bienes que los detengan sino también porque sólo moran donde florecen las minas, y como las más del Reyno, o por pobreza de los mineros o por ser superficiales no se profunden, es un contínuo trasciego de unos a otros lugares de estos pobladores, de suerte que con tales pobladores, es imposible formar villas y sólo es segura la pérdida del dueño de la hacienda a quien se le despoja de su patrimonio en obsequio del minero que ausente conserva el derecho a lo repartido sin conservar el vecindario".
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"Ahí está la pobre villa de La Ligua -decía un cronista a mediados del siglo xix- como tantas otras de Chile, entre los dos mayorazgos del Ingenio de Pullally, como una celda vieja y arruinada entre dos claustros de un convento. No habiendo subdivisión de la propiedad no hay por consiguiente gente acomodada que se avecine en los pueblos". El mensajero de la Agricultura, II, 5, (Feb. 1857), p. 56.
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"La villa de Santo Domingo ha quedado reducida a la gente de minería que se hallaba establecida en el asiento", dice un informe local de 1761. FA., 51, fs. 156. En 1786, el Cabildo de Quillota informó que en toda su jurisdicción no había poblaciones de "regular vecindario" ...y sin embargo de que el de La Ligua padece igual atraso, con todo tiene mejores ventajas para su subsistencia así por la buena disposición del terreno y ser muy abundante de todos bastimentos, como porque siempre subsisten allí varios trabajos de minas sin faltarles el comercio, aunque corto, de pellones, trigo y otras especies que se cosechan en sus inmediaciones a lo que agrega el hallarse en el camino real por donde precisamente trafican todos para aquella parte del Norte...". CG., 940, fs. 197. Otros informes similares en MM., 257 (1779), FA. 24 (1788), etc.
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CG., 439, fs. 31; 490, fs. 18; 940, fs. 197.
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Ricardo Donoso, El Marqués de Osorno Don Ambrosio O'Higgins 1720-1801, Santiago, 1941, págs. 201-204.
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CG., 676, fs. 88.
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"Los que habitan en el Asiento y Placilla de La Ligua... se desagradaron notablemente a causa de habérseles dado sólo 25 varas de frente en cuyo recinto no podían mantenerse con su familia y lo que es más, es que ellos se han visto pospuestos a otros que ni aún existen en el partido...". Carta del subdelegado del partido al gobernador O'Higgins. 26.1.1791. CG., 490, s/f.
'...y a más de la cortedad del sitio, nos echaron a todos nosotros en los extramuros y muy distantes de la iglesia..., a todos los vecinos de dicha villa les señalaron luego su tierra para chacra tasada a gusto del dueño de las tierras a un precio muy exhorbitante y a nosotros no señalando nada...". Petición de los vecinos de La Placilla. CG., 490, fs. 139.
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CG., 490, fs. 86, 154 y ss. etc.
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Carta de los pobladores de La Ligua al I. Sr. Pdte., 8.10.1800. , CG., 490, fs. 206; AGI. A. de Chile, 300.
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"La situación en esta villa se halla en los términos siguientes: por la parte que mira al Oriente se halla la muralla de la hacienda "el Ingenio" con un comercio vasto; por la Poniente la de Longotoma con igual reparto y mandado igualmente que el que con el hacendado no trate será desposeído del lugar siendo para ellos esta pena lo mismo que pena capital y lo que por acaso allí se vierte viene a parar a la Placilla como igualmente los demás lugares comarcanos... por la parte del Sur se halla la hacienda del finado don Marcelino Vargas que ésta no nos quita ni da por los pocos inquilinos que tiene!...". Carta ant. cit. fs. 207.
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".. .la suma decadencia de este mineral al no hacerse verificado al transporte de los vecinos de la Placilla...". (Carta del aura y Vicario de La Ligua, CG., 490, fs. 173). "...viendo la gran resistencia de los vecinos de la Placilla que tienen pues no se mueven a nada, esta gente tiene hostilizada esta pobre villa manteniendo su comercio oculto...". Informe del Alcalde al Gobierno Superior. CG., 490, fs. 174.
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Informe del Administrador General de Minas. 25.2.1801. CG., 490, fs. 227.
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Informe del Administrador general de minería. 6.8.1798, CG., 490, fs. 194.
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101
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CG., 490, fs. 131, 162, 185.
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102
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Petición de algunos vecinas de la Placilla al Alcalde Ordinario de La Ligua. 16.9.1792, CG., 490, fs. 166.
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Según estas cuentas, las actividades mineras le representaban un déficit de $ 7.000. CG., 490, fs. 171.
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104
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Los había también de 3000 m2; 1100 m2; 880 m2, 580 m2; etc. La "Distribución y adjudicación de los sitios en la planta de La Ligua", 14.12.1790 decía lo siguiente:
"Comprende su planta treinta cuadras en áreas de a 100 varas cada una y sus solares se han repartido en 180 pobladores que constan de la matrícula. A Oriente de los preferentes méritos por su antigüedad, cualidad y circunstancias con inclusión del actual cura y de los que le sucedieron les he asignado igualmente una cuadra de terreno para chácaras quedan abiertas las calles, demolidos los ranchos que impedían su dirección y todo en movimiento para emprender sus edificios". CG., 490 s/f.
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105
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NLL., 1, fs. 220, 245, 328, etc.
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106
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CG., 490, fs. 128.
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107
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NLL., 1, fs. 329.
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108
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"Admítese al doctor Nicolás de Olivares, cura y vicario de La Ligua, las tierras que designa en su informe para que se distribuyan en chácaras a estos pobladores por legítimo precio y valor de cada una de las cuadras de 150 varas castellanas que se repartieren la cantidad de setenta pesos".
CG., 490, fs. 45v.
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109
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Peter Schrnidtmeyer, Viaje a Chile a través de los Andes realizado en los años 1820-1821, Buenos Aires, 1947, pp. 254-255.
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110
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AG., 48, fs. 326.
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IA., Gob. Dep. La Ligua, 1, s/f., 4.10.837. "Cada una de estas viviendas o habitaciones contienen una familia o forman un domicilio que se entiende contar de una persona o un matrimonio con o sin hijos, huéspedes o criados, que ocupen un hogar separado".
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112
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IA., Gob. Dep. La Ligua, 2, s/f., 24.11.842.
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113
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MI., 171, fs. 218. Un recuento efectuado en 1842 arrojó 390 "casas" para todo el Departamento de La Ligua. "El Araucano", N° 625 del 12.08.1842.
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114
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NLL., 1, fs. 68; 2, fs. 36, 74, 91, 3, fs. 14, 101, 117, etc.
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115
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MH., 247.
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116
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"Las habitaciones que aquí se llaman casas, en teniendo aunque sea una sola pieza de techo de paja con un solar, de cuya clase son las más". MH 247.
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117
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NLL., 4, fs. 16: ". . . me debe tres meses de arriendo de un cuarto que da al exterior de mi casa, cuyo canon era de 4 reales al mes...", fs. 77, 1, fs. 115; MH., 17, fs. 38.
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118
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NLL., 4, fs. 60.
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119
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NQ., 17, fs. 39; 21, fs. 120.
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120
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NLL., fs. 101: "Una casa habitación plantada con... un cuarto bodegón con mostrador y estante y varios reglones de comercio". NLL., 1, fs. 4.
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121
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Inventario de los bienes de Juan José de Landa. 2.05.746. NQ., 17, fs. 40; Inventario de los bienes de Fermín Morgado. 14.06.778, NQ., 21, fs. 126; Inventario de los bienes de Francisco Arcaya. 21.05.792, JLL., 1/A, s/f.; Inventario de los bienes de Francisco Álbares. 16.10.810, JLL., 1/A, s/f.; Inventario de los bienes de Juan José Buzeta, 14.09.835, NLL 1, fs. 5; etc.
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122
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Richard Morse tiene razón en ese sentido, cuando habla de las ciudades coloniales latinoamericanas como entidades agrourbanas y semiautónomas. Cf. Richard Morse, "A Prolegomenon to Latin American Urban History", en HAHR., 52.3 (1972), pp. 559-594.
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El orden establecido para conservar la tranquilidad pública y prevenir los crímenes no es otro que el que uno de los magistrados, el subdelegado o cualesquiera de los jueces subalternos salgan con su patrulla sábado y domingo que hay alguna reunión a custodiar el pueblo y evitar cualesquier mal que pueda resultar de ellas; en los demás días sólo el "celador" ronda para observar si cumplen o no con lo que se les tiene mandado...". 4.11.837. IA, Gob. Dep. La Ligua, 1 s/f.
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Informe del Gobernador de La Ligua. 27.04.843. MI., 171, fs. 236.
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Id. ant. fs. 237.
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Informe del Gobernador de La Ligua. 16.10.850. IA., Gob. Dep. La Ligua, 2 s/f.
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127
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MI., 240, fs. 60.
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128
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MI., 171, fs. 238.
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"Creación de un posito municipal en La Ligua". 31.12.839. MI., 97, fs. 64.
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130
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SCL., 11, p. 98; MI., 113, fs. 148; IA., Gob. Dep. La Ligua, 1. s/f.; 2, MI., 249, fs. 170.
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131
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AE., x, 1868.
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132
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NLL., 1, fs. 159.
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NLL., 1, fs. 320.
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M NLL., 7, fs. 154.
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El uso de los inventarios de bienes como fuente de análisis histórico ha merecido excelentes comentarios y precisiones metodológicas; véase por ejemplo, Maurice Garden, "Les inventaires apres déces: source globale de 1'histoire sociale lyonnaise ou juxtaposition des monographies familiales?, en Cabiers d’Histoire, xii, 1-2, (1967), pp. 153-173; Adeline Daumard et François Furet, "Méthodes de l'Histoire Sociale. Les Archives notariales et la mécanographie", en Annales, ESC., 4, (1059), pp. 676-693. Además Advander Woude and Anton Schuurman (Ed.) " Probate inventories", en A.A.G. Bijdragen, 23, 1980.
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JLL., 1/A, 511.
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Datos obtenidos de notarios y judicial de La Ligua, mencionados en notas anteriores.
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"...solicitando se pusiera en la villa de esta delegación una escuela de primeras letras rentada... y fundé la necesidad de esa providencia en la ignorancia con que crece aquí la juventud". Carta del Gobernador de La Ligua al Gobierno Central, 18.11.842. MI., 7, fs. 134. "En el departamento se encuentran dos escuelas; una en esta villa cabecera y la otra en el pueblo de la Placilla. En la primera concurren 70 alumnos. El material que se enseña es a leer, escribir y contar". Informe del Gobernador de La Ligua. 16.10.1850, IA., Gob. Dep. La Ligua, 2, s/f.
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En todo el país las proporciones eran de un hombre por cada 4,6 y una mujer cada 8,3. AE., 11, 1854.
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Una "apuesta" celebrada en mayo de 1847 terminó en cobro judicial. El monto de la apuesta fue de $ 800 y su pago se realizó entre otras cosas, con 4 mulas, 2 bueyes, una onza de oro, 100 fanegas de trigo, etc. El pago de la apuesta representaba casi toda la "fortuna" del perdedor.
NLL., 9, fs. 43, 71, 96, FV., 691, pza. 1.
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RC. 26.4.1703 en AAS., lv, p. 88, algunos ejemplos en CG., Vol. 89, fojs. 53-54v. Vol. 131, fojs. 386-389v. Véase Fernando Silva Vargas, Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile, Santiago, 1962, p. 23. Magnus Mörner, La Corona Española y los Foráneas en los pueblos de indios de América. Estocolmo, 1970. p. 293 y ss. y 358 y ss.
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142
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RA., 2651, fs. 191. Mario Góngora, Origen de los Inquilinos de Chile central, Santiago, 1974, p 49 y ss.
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"El Corregidor de Quillota... pasó a investigar los terrenos de la estancia del Valle Hermoso y se hallaron los indios arranchados en la ceja de un monte espeso y disperso en él nada favorable para su salud y sólo se halló un tablón de tierras llano...". RA., 2651, fs. 209.
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144
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Repartimiento y asignación de tierras piara su pueblo y siembra a lar indios de la Estancia de Valle Hermoso, junio 1756. RA., 2651, fs. 202 y ss.
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145
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"Declaración del cura de La Ligua". 6.8.1806. CG., 548, fs. 138.
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146
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CG., 517, fs. 18 y ss. M.1. González P. "La Encomienda en Chile durante el siglo xviii", Historia, 5, 1966, p. 46 y ss., Fernando Silva Vargas, op. cit., p. 97 y ss.
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147
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CG., 548, fs. 138.
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148
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Matrícula de los indios de la Encomienda nombrada en Codegua del partido Rancagua perteneciente a don Nicolás de la Cerda y se encuentran en su hacienda titulada el Ingenio. Junio, 1789. CG., 517, fs. 13 y SS.
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149
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FA., 13 fs. 134-135.
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150
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Carlos J. Larraín, "La Encomienda de Pullally", en BAChH. 54-1952, pp. 97-135.
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151
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CG., 495, fs., 4; ES., 852, fs. 135.
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152
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"Juez subalterno de Naturales del pueblo de Valle Hermoso sobre arrendamiento de un potrero". 10.8.1791. CG., 502, fs. 4. ". . . por su fragosidad, espesura de árboles, cerros y demás... todas de excelente calidad, con una azequia con que se mueve un molino de pan que existe en su recinto...". ES. 842, fs. 136.
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153
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CG., 495, fs. 6.
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154
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"Traslado de los indios de Pullally a Valle Hermoso y posesión de tierras". 17.5.1789. CG., 495, fs. 5.
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155
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Fernando Silva Vargas, op. cit., p 193.
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Remate en arrendamientos de todos los terrenos sobrantes de los pueblos de indios de Valle Hermoso y Pullally. NP., 5. Leg. 26, fs. 1 y ss; El mandon del pueblo de naturales de Valle Hermoso arrienda toda la serranía perteneciente a su pueblo por nueve años en ,$ 20 anuales. 18.5.1822, NLL., 1, fs. 114. ; El Mandon del pueblo de Varas y los vasallos que suscriben da en arriendo por ocho años a razón de $ 25 anuales el rincón nombrado "de Astudillo". 7.11.842, NLL., 2, fs. 98.
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RA., 2137, Pza. 8, s/f. Al organizarse la República, los caciques son nombrados y removidos de su cargo por el Gobernador departamental indiscriminadamente, a pesar de que la legislación republicana había decidido eliminar estos cargos en lo que aún subsistía de los pueblos de indios. Véase, R. Anguita, Leyes promulgadas en Chile, 1. p 39 (1813) y 11 p. 119 (1923).
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158
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IA., 2, s/f. SCL., i, pp. 285-86.
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159
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Ms. M 331 s/f. Pedro Cunill, "Documentos sobre pueblos de indios", en Informaciones Geográficas, 5-1955, p. 16.
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El grupo 18-49 corresponde a los indios denominados "tributarios", o sea, los que debían pagar un tributo anual de $ 8.4 al Estado. Quedaban afectos a este tributo sólo los indígenas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años.
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161
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CG., 548, fs. 138 y ss.; AG., 47; MM., 333
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162
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CG., 548, fs. 446.
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"la suerte de estos pueblos ha sido varia -escribe un geógrafo contemporáneo Algunos han desaparecido absorbidos dentro del crecimiento de las ciudades cercanas, otros están totalmente desintegrados como por ejemplo Pullally. Lo mismo ha ocurrido con los sitios indicados como hacienda, como por ejemplo el Ingenio. Los más han dado origen a formas de pequeña propiedad aldeana, como por ejemplo Valle Hermoso". Pedro Cunill, op. cit. ant., p. 16.
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