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La Aurora de Chile
Número 19. Jueves, 18 de Junio de 1812 Tomo I.
Plan de organización del Instituto Nacional de Chile, escuela central y normal para la difusión y adelantamiento de los conocimientos útiles. Reglamento de organización y funcionamiento del mismo. (Continúa en Tomo I, Nº 20, Jueves, 25 de 1812).

Por el Editor.

El primer cuidado de los legisladores ha de ser la educación de la juventud, sin la cual no florecen los estados.
La educación debe acomodarse a la naturaleza del gobierno, y al espíritu y necesidades de la república.
Aristóteles. De República. I, 8.

Parte Primera.

Objeto del Instituto: El gran fin del Instituto es dar a la patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer, y le den honor.

Prospecto de las Clases: Clase Primera. Ciencias Matemáticas y Físicas. Matemática pura y su aplicación a la arquitectura militar; Matemática mixta; Física particular, o ciencia de los cuerpos en particular. Esta clase exige tres profesores.

Clase Segunda de Ciencias Morales: Esta clase comprende la ciencia social, el derecho constitucional, los principios de la moral y de la legislación, la economía política, y la historia de las leyes, revoluciones, engrandecimiento y decadencia de las naciones. Puede servirse por un profesor.

Clase Tercera. Lenguas y Literatura: Gramática castellana. Traducción de lengua francesa. Traducción de lengua inglesa. Principios de elocuencia, poesía y crítica. Puede servirse por dos profesores, y aún por uno.

Artículo 1º. Organización de la primera clase. El profesor de Matemática pura enseñará la Aritmética, los principios de Álgebra, la Geometría y Trigonometría plana, la práctica de estas dos ciencias, cómo medir distancias accesibles e inaccesibles, levantar planos, la nivelación etc. Dará los principales elementos de secciones cónicas. Enseñará los principios del arte de fortificar, defender y atacar las plazas y puntos importantes.

El profesor de Matemática mixta enseñará los elementos de Dinámica y Estática; la teoría de las fuerzas centrales; los principios de Hidrodinámica, los de Astronomía y Geografía.

Cuando se encuentre quien enseñe la ciencia particular de los cuerpos, será de su cargo dar los principios elementales y prácticos de Química, y de la ciencia de las minas.

Artículo 2º. En la primera clase no se toma nada de memoria; se reciben y dan lecciones al pie de la pizarra, y se cuidará que los alumnos adquieran el hábito de explicarse limpia y fácilmente.

La enseñanza durará por la mañana dos horas, y una hora por la tarde.

Artículo 3º. Esta clase desenvuelve los principios que sirvan de apoyo a la Constitución de Chile; establece los derechos de la patria; fija el gran principio del pacto social, y sobre el derecho de naturaleza y de gentes establece las obligaciones y prerrogativas del hombre en todos los estados, y bajo todos los respectos.

Se propondrá el profesor inspirar a los alumnos por el conocimiento de sus eternos derechos, grandeza de alma, ideas liberales, y el heroico sentimiento de su dignidad.

Les analizará los principios fundamentales de las leyes civiles; les descubrirá las fuentes de la prosperidad pública, los obstáculos que la retardan; y por medio de la historia le mostrará los errores políticos que arruinaron a unas naciones, y las prudentes teorías que a otras hicieron florecientes.

Desenvolverá las épocas más interesantes de los pueblos antiguos y modernos; su conducta en la paz y en la guerra; seguirá sus progresos en las artes, ciencias, agricultura y comercio, y hará notar la influencia que en todas estas cosas tuvo su gobierno político y civil.

Se esforzará en hacer a los discípulos humanos y compasivos para con los hombres. Les inspirará el gusto por la historia, que es la mejor escuela de la moral y de la ciencia del gobierno.

Artículo 4º.  Método de este estudio. Este ejercicio se reservará para las noches, y durará dos horas.  Consistirá en lecturas y traducciones útiles, y en discursos sencillos del Maestro. Este nombrará la noche anterior a uno de los alumnos, que en la noche siguiente exponga con brevedad aquello que se trató en la noche anterior.

(Se Continuará [23])

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[23]

Véase Tomo I, Nº 20, Jueves 25 de Junio de 1812 (N del E).
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