Por el Editor.
El primer cuidado de los legisladores ha de ser la educación de la juventud, sin la cual no florecen los estados.
La educación debe acomodarse a la naturaleza del gobierno, y al espíritu y necesidades de la república.
Aristóteles. De República. I, 8.
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Parte Primera.
Objeto del Instituto: El gran fin del Instituto es dar a la patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer, y le den honor.
Prospecto de las Clases: Clase Primera. Ciencias Matemáticas y Físicas. Matemática pura y su aplicación a la arquitectura militar; Matemática mixta; Física particular, o ciencia de los cuerpos en particular. Esta clase exige tres profesores.
Clase Segunda de Ciencias Morales: Esta clase comprende la ciencia social, el derecho constitucional, los principios de la moral y de la legislación, la economía política, y la historia de las leyes, revoluciones, engrandecimiento y decadencia de las naciones. Puede servirse por un profesor.
Clase Tercera. Lenguas y Literatura: Gramática castellana. Traducción de lengua francesa. Traducción de lengua inglesa. Principios de elocuencia, poesía y crítica. Puede servirse por dos profesores, y aún por uno.
Artículo 1º. Organización de la primera clase. El profesor de Matemática pura enseñará la Aritmética, los principios de Álgebra, la Geometría y Trigonometría plana, la práctica de estas dos ciencias, cómo medir distancias accesibles e inaccesibles, levantar planos, la nivelación etc. Dará los principales elementos de secciones cónicas. Enseñará los principios del arte de fortificar, defender y atacar las plazas y puntos importantes.
El profesor de Matemática mixta enseñará los elementos de Dinámica y Estática; la teoría de las fuerzas centrales; los principios de Hidrodinámica, los de Astronomía y Geografía.
Cuando se encuentre quien enseñe la ciencia particular de los cuerpos, será de su cargo dar los principios elementales y prácticos de Química, y de la ciencia de las minas.
Artículo 2º. En la primera clase no se toma nada de memoria; se reciben y dan lecciones al pie de la pizarra, y se cuidará que los alumnos adquieran el hábito de explicarse limpia y fácilmente.
La enseñanza durará por la mañana dos horas, y una hora por la tarde.
Artículo 3º. Esta clase desenvuelve los principios que sirvan de apoyo a la Constitución de Chile; establece los derechos de la patria; fija el gran principio del pacto social, y sobre el derecho de naturaleza y de gentes establece las obligaciones y prerrogativas del hombre en todos los estados, y bajo todos los respectos.
Se propondrá el profesor inspirar a los alumnos por el conocimiento de sus eternos derechos, grandeza de alma, ideas liberales, y el heroico sentimiento de su dignidad.
Les analizará los principios fundamentales de las leyes civiles; les descubrirá las fuentes de la prosperidad pública, los obstáculos que la retardan; y por medio de la historia le mostrará los errores políticos que arruinaron a unas naciones, y las prudentes teorías que a otras hicieron florecientes.
Desenvolverá las épocas más interesantes de los pueblos antiguos y modernos; su conducta en la paz y en la guerra; seguirá sus progresos en las artes, ciencias, agricultura y comercio, y hará notar la influencia que en todas estas cosas tuvo su gobierno político y civil.
Se esforzará en hacer a los discípulos humanos y compasivos para con los hombres. Les inspirará el gusto por la historia, que es la mejor escuela de la moral y de la ciencia del gobierno.
Artículo 4º. Método de este estudio. Este ejercicio se reservará para las noches, y durará dos horas. Consistirá en lecturas y traducciones útiles, y en discursos sencillos del Maestro. Este nombrará la noche anterior a uno de los alumnos, que en la noche siguiente exponga con brevedad aquello que se trató en la noche anterior.
(Se Continuará [23])
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Véase Tomo I, Nº 20, Jueves 25 de Junio de 1812 (N del E).
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