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La Aurora de Chile
Número 15. Jueves, 21 de Mayo de 1812. Tomo I.
Ley Sálica. Define la ley Sálica e informa de su derogación por parte de las Cortes.

Llámase Ley Sálica aquella que excluye a las mujeres de heredar la corona. Se dice que Pharamundo, de quien toman el principio de su reino los franceses, en el año de 420 fue el que estableció esta ley; y el nombre de Sálica le vino de los Salios o Salinos, que era el pueblo más noble de los Francos que habitaban junto al río Sala. Ha regido esta ley en varios reinos y en varias épocas según las circunstancias, la fuerza, la intriga y el interés.

Es voz general que el Congreso Nacional acaba de abolir esta ley; y por consiguiente la señora Infanta Carlota tendrá los más inmediatos derechos al trono de España durante la cautividad de sus augustos hermanos. Si esta resolución está decretada, dará lugar a infinidad de reflexiones y conjeturas políticas que serán explicadas según los diversos modos que cada uno tenga en ver los objetos. No faltarán, por una parte, razones sólidas encomiando las ventajas que de esta determinación resultan, y por otra, fuertes argumentos haciendo ver los daños y perjuicios que puede atraer. Por ahora no nos resolvemos más que a hacer estas ligeras observaciones.