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La Aurora de Chile
Número 12. Jueves, 30 de Abril de 1812. Tomo I.
Sin título ["Sin embargo las luces van ganando un horizonte..."]. Transcripción de parte del Tratado firmado entre Portugal e Inglaterra referido a la esclavitud.

Sin embargo, las luces van ganando un horizonte más extenso, como se colige del artículo 10 del Tratado de Amistad y Alianza entre S.M. Británica y S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal, cuyos más notables artículos insertaremos. El artículo mencionado es como sigue [25]:

10. Estando S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal plenamente convencido de lo injusta y antipolítica que es la trata de esclavos, y de los inconvenientes que resultan de la necesidad de introducir y renovar continuamente una población extranjera y facticia para sostener el trabajo e industria en sus dominios de la América meridional, ha resuelto cooperar con S.M.B. en la causa de la humanidad y la justicia, adoptando los medios más eficaces de abolir gradualmente la trata de esclavos en todos sus dominios. Y movido por este principio, S.A.R. el príncipe Regente de Portugal promete que no se permitirá a sus vasallos hacer el comercio de esclavos en ninguna parte de la costa de África, ni que actualmente pertenezca a los dominios de S.A.R. donde los estados y potencias de Europa que antes traficaban allí, hayan interrumpido y abandonado semejante tráfico; reservando empero a sus vasallos el derecho de traficar en esclavos dentro de los dominios de la corona de Portugal en África. Pero se ha de entender claramente que las estipulaciones del presente artículo no se han de entender como contrarias, o de manera alguna opuestas a los derechos de la corona de Portugal a los territorios de Cabinda [26] y Molembo (derechos que se pusieron anteriormente en duda por el gobierno de Francia), ni como dirigidas a limitar o restringir el comercio de Ajuda y otros puertos de África (situados en la costa llamada comúnmente en lengua portuguesa la Costa de Mina) que pertenecen, o están reclamados por la corona de Portugal; por estar resuelto S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal a no ceder, ni abandonar sus justas y legítimas pretensiones sobre esto, ni los derechos a comerciar en estos puntos en la misma manera que lo han hecho hasta ahora.

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[25]

Otra parte de este Tratado en Tomo I, Nº 13, Jueves 7 de Mayo de 1812 (N del E).
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[26] Emplazamiento portugués en Angola (N. del E.).
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