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La Aurora de Chile
Número 12. Jueves, 30 de Abril de 1812. Tomo I.
Artículo de oficio. Decreto del 22 de Abril de 1812 relativo a los juevos de azar.

Santiago y Abril 22 de 1812.

Los juegos de azar y envite, tan enemigos de la sociedad como prohibidos por las leyes, son penados con igual severidad en los códigos civiles y en los militares; no hay clase exceptuada porque en todas corrompiendo al jugador desmoralizan, prostituyen y arruinan los miembros del Estado con las peores trascendencias a sus inocentes familias; no es ya en esta clase una distracción inocente, es un verdadero crimen. Por tanto, serán irremisibles las penas contra los que olvidados de si mismos, de los deberes sociales y de los intereses de la misma sangre, sean comprendidos en tal detestable ocupación; los que las permitan en sus casas, bien sean particulares o públicas, y proporcionalmente los espectadores voluntarios, que se apellidan mirones; y a efecto de que tenga su más puntual cumplimiento se comete a los alcaldes, que serán responsables al gobierno por la menor omisión en inquirir de oficio, procesar y castigar a los individuos de su dependencia, dando inmediatamente cuenta con el sumario de los que lo sean. Publíquese por bando, e imprímase.

Portales.- Prado.
Vial, Secretario.