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Capítulo I. Santiago.
Representación del Episcopado Chileno a la Cámara de Senadores en 1877.

Honorable Cámara de Senadores:

Los abajo suscritos, Rafael Valentín Valdivieso, Arzobispo de Santiago, y Francisco de Paula Solar, Obispo de Ancud, nos dirigimos respetuosamente al Honorable Senado de la República, para que no consienta que se eleve a ley el proyecto sobre cementerios, aprobado ya por la Cámara de Diputados, que seria una violación de los derechos de los católicos y una persecución contra el libre ejercicio de nuestra santa religión, garantido por la Constitución del Estado. A más del derecho que nos asiste para dirigir peticiones al Honorable Senado, contamos principalmente con la sabiduría, rectitud y catolicidad de los señores Senadores.

Las autoridades de la nación, durante cincuenta y seis años, desde que se mandó que los cadáveres se entierren en cementerios, no han dejado de procurar que los católicos tengan lugares benditos para sus sepulturas; y han solicitado constantemente que la Iglesia consagre con sus bendiciones y preces cementerios exclusivos para los fieles que mueren en la comunión católica. Ciertamente; el solicitar la bendición de un cementerio, y aun el simple Consentimiento de que se la dé, importa consagrar el lugar a la exclusiva sepultación de los católicos; porque, según las prescripciones a que esa bendición ha de ajustarse, en ella se comprende la exclusión de los que no gozan de sepultura eclesiástica. La rúbrica del Ritual romano se expresa así: “El párroco no ha de ignorar quienes por derecho deben ser excluidos de la sepultura eclesiástica, para que jamás admita en ella cadáver alguno, contra los derechos de los sagrados cánones. (Ignorare non debet parochus qui ab ecclesiastica sepultura ipso jure sunt excludendi, nec quemquam ad illam contra sacrorum canonum decreta unquam admittat).

Además, si el fin con que se ha solicitado y dado la bendición de los cementerios ha sido obtener un lugar a propósito para la sepultación de los católicos, no podrá ser compatible con ese designio el que la autoridad civil se reservase derecho alguno para hacer enterrar allí a los que estaban excluidos de la sepultación eclesiástica; pues, el entierro de éstos basta muchas veces para violar el cementerio; y así queda por esta violación inhabilitado para sepultar en él a los católicos, a menos que se reconcilie, esto es, que se le rehabilite con las preces y en el modo que establece el mismo Ritual romano. De aquí se sigue que los católicos no sólo han adquirido el derecho exclusivo a la sepultación canónica, por el hecho de la bendición dada por la Iglesia, sino que ese derecho ha sido garantido por la autoridad pública que solicitó la bendición.

Omitimos las razones y las pruebas que, durante la discusión del proyecto de ley, en la Cámara de Diputados se han alegado en favor de la propiedad de los cementerios benditos, por ser tan conocidas de los señores senadores y en obsequio de la brevedad. Mas, ese proyecto de ley prohíbe que, en los cementerios benditos, administrados por el Estado o las Municipalidades, se ponga óbice a la inhumación de cadáveres de personas que pagasen dinero por sepultarse, o que sean pobres de solemnidad; luego, compele por la fuerza a hacer sepultar en dichos cementerios benditos por la Iglesia los cadáveres que ella misma excluye del lugar que, con su bendición, consagró para la exclusiva sepultación de católicos.

Pero ese proyecto trae no solamente la violación del derecho de los católicos, sino que les impide cumplir un deber de su religión, cual es el de enterrar en cementerio bendito los cadáveres de los que mueren en comunión de la Iglesia. El antes citado Ritual romano, al prescribir la sepultación, se expresa así: "Adviértase que a ningún cristiano, muerto en la comunión de los fieles, debe sepultarse fuera de la iglesia o de cementerio bendito.” (Cæterum nemo christianus in communione fidelium defunctus extra ecclesiam aut cementerium rite benedictum sepeliri debet). La ley que ordena violar con sepultaciones ilícitas los cementerios benditos, en donde no hubiera otros, arrebataría a los católicos el lugar que ellos poseen ahora, único donde pueden cumplir con el precepto de enterrar sus cadáveres en cementerio bendito. Cualquiera compulsión que se les hiciere, para que violen un deber cristiano, constituiría una verdadera persecución.

Por otra parte, hay muchos millones de católicos muertos en la comunión de los fieles, y sus cadáveres, han sido enterrados en nuestros cementerios benditos, en la confianza de que allí esperarían la resurrección de la carne, confianza garantida por la autoridad pública que solicitó la bendición. Estos cadáveres, si el proyecto lograra tener vigor, quedarían fuera del lugar sagrado desde el instante en que se ejecutara la violación que fuera decretada por la misma ley. Tal violación dejaría esos lugares, ya profanados, semejantes a muladares o campos de rebaños, para el efecto de la sepultación católica. Cierto es que esos millones de católicos muertos no ejercen ahora derechos civiles; pero tampoco puede negarse que, por la comunión de creencia, ese ultraje sacrílego ofende y lastima a los católicos vivos que formarnos la nación, ultraje, por cierto, que ningún poder humano puede inferir sin constituirse en tiránico.

La libertad de sepultar los cadáveres de los católicos en lugar sagrado, ha sido tan estimada desde los primitivos tiempos del cristianismo, que, para conservarla, bajo la cruda persecución pagana, se construyeron cavernas y se hicieron increíbles sacrificios. Esa es una parte de la libertad eclesiástica, y la Santa Iglesia es tan celosa de conservarla íntegra, que ha usado de todos los recursos de su poder para ampararla contra los avances de los legisladores. Así, en la bula Apostolicæ Sedis, en que el Papa redujo las censuras, suprimiendo muchas de las antiguas, se menciona entre las conservadas, el número 7° de las excomuniones, latæ sententiæ, reservadas de una manera especial al Romano Pontífice, la que se fulminó contra los que dictan leyes o decretos opuestos a la libertad o a los derechos de la Iglesia. El texto latino se expresa así: Item edentes leges vel decreta contra libertatem aut jura Ecclesiæ. Esto debe manifestar al Honorable Senado cuán grave injuria a los católicos envuelve el proyecto de ley antedicho, al impedirles la libertad de enterrarse en sagrado, con las violaciones y profanación que intenta mandar hacer de los cementerios benditos, en lugares donde no quedan otros en que poder sepultar los cadáveres de católicos que mueren en comunión de los fieles.

Es digno de notar que el proyecto de ley, por más que quisiera encubrirlo, lleva en sí el carácter de persecución que lo inspira. Si lo que se desea es apoderarse de los cementerios benditos para hacerlos de promiscua sepultación y profanarlos, para que pierdan la bendición; si esto se consideraba un bien, y si no se hubiera tenido por único fin la compulsión violenta contra los católicos, dirigida a impedirles que cumplan el precepto de la Santa Iglesia, de enterrar en sagrado los cadáveres de los que mueren en la comunión de los fieles, ya que los legisladores sabían que en muchas ciudades, en las cuales mandaban profanar los cementerios benditos, no quedaba otro alguno para el uso de los católicos, habrían provisto a esta necesidad mandando a costa del erario facilitar la sepultación católica.

No es solamente la propiedad de una finca, sino la de todo aquello a que de facto se tiene derecho, lo que garantiza la parte 5ª del artículo 12 de la Constitución del Estado; por consiguiente, si los legisladores creyeron de utilidad pública profanar los cementerios benditos, donde sólo podían, conforme a su religión, sepultarse los cadáveres de católicos, debieron, conforme al precepto constitucional, haber acordado a dichos católicos la indemnización previa y no obligarlos a costear a sus expensas nuevos cementerios benditos.

Pero el proyecto de ley no sólo impone este oneroso gravamen; también cuenta con la imposibilidad física de reemplazar los cementerios católicos sino con el transcurso de largos años, y abriga la seguridad de que durante ese dilatado tiempo, millares y tal vez millones de católicos habrán tenido que soportar, unidos a las lágrimas que hace verter la muerte de deudos caros, justos arranques de santa indignación, convencidos de que son víctimas de la tiránica violencia de la ley que les estorbará cumplir con los preceptos de nuestra Santa Madre Iglesia: de sepultar los cadáveres de personas estimadas con la santa sepultura que la religión bendice.

Tanta saña con los restos mortales de los católicos se ha visto algunas veces estallar a impulsos de una pasión frenética de herejes e incrédulos. Los hugonotes y los primeros liberales de Francia, los esbirros de Enrique VIII de Inglaterra, en momentos de fanático arrebato, aventaron la ceniza de muchos católicos; pero rara vez, a sangre fría, como nuestros legisladores, se ha calculado la paulatina profanación de los cadáveres enterrados en lugar sagrado. Jamás se ha querido saborear día a día el desnaturalizado placer de recordar que a algún deudo afligido desgarra el corazón piadoso, el desconsuelo de tener que enviar a tierra profana los restos del estimado ser que causa su profundo quebranto.

Hacemos presente al Honorable Senado que los Ilmos, señores Obispos de Concepción y la Serena nos han manifestado otras veces deseos de unirse a nosotros para reclamar, si llegaba a aprobarse este proyecto de ley sobre cementerios, pendiente en la Cámara de Diputados; pero temiendo que la demora haga importuna esta nuestra solicitud, la elevamos desde luego esperando que los honorables senadores se servirán darle benigna acogida.

Santiago, Noviembre 19 de 1877.

Rafael Valentín, Arzobispo de Santiago.

Fr. Francisco de Paula, Obispo de Ancud.

A la Honorable Cámara de Senadores.

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