Santiago y septiembre 26 de 1814.
Siendo propio y peculiar de los cuerpos militares la substanciación y juzgamiento de los crímenes que cometan sus individuos, lo es también el que a su vista sufran la pena a que se hayan hecho acreedores en justo escarmiento de los delincuentes, y para ejemplo de las demás clases; resultando también la utilidad de que los oficiales del ejército se instruyan y habiliten de la forma de la substanciación y juicio, al paso que los criminales de quien dependen, que hay un poder inmediato para contener sus excesos. Con este interesante fin determina el Gobierno cese desde hoy en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Guerra nombrado permanente, que queda extinguido a [en] virtud de este decreto, que se comunicará al Presidente, por quien se pasarán las causas pendientes y los reos a los jefes de sus respectivos cuerpos, poniendo [a] los desertores a disposición de los oficiales encargados de los piquetes en la capital. Transcríbase en el Monitor para inteligencia de todos.‑ Carrera.‑ Uribe.