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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 78. Martes 13 de Septiembre de 1814.
Decretos. El primero, de fecha 9 de septiembre de 1814, dispone que nadie pueda extraer de Santiago efectos de su propiedad; el segundo de igual data, entrega amplios poderes al General del ejército para todo lo referente a la organización de éste.

Santiago, 9 de septiembre de 1814.

Noticioso el Gobierno de que varios comerciantes tras­ladan sus efectos de esta capital para afuera, escandalizando al público este movimiento que por otra parte lo priva de lo necesario; ordena que ninguno pueda hacer semejante traslación, y que vuelvan los géneros exporta­dos dentro del tercero día, todo bajo la pena de comiso. Imprímase, y el plazo corre desde la publicación en el Monitor.‑ Carrera.‑ Uribe.‑ Muñoz.

Santiago y septiembre 9 de 1814.

No pudiendo el Gobierno por sí entender en los vastos ramos que la necesidad y las urgencias ponen a su cuidado; siendo uno de los más preferentes el de la organiza­ción de los cuerpos de que debe componerse el ejército de la patria, autoriza al efecto con todo el lleno de sus facultades al Excelentísimo señor Presidente y General en Jefe de aquel [7], para que en su virtud proceda a realizar la fuer­za efectiva, y tome por sí cuantas providencias por todas las clases, generales y jefes del Estado. Transcríbase en el Monitor, y póngase en noticia de dicho señor excelentísimo con copia de este decreto.‑ Uribe.‑ Muñoz.

 

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[7] José Miguel Carrera (N. del E).