No es ya tolerable el abuso que se ha hecho hasta hoy del reglamento de uniformes y divisas, formado el 7 de noviembre de 1812, para los generales, jefes, oficiales y cuerpos del ejército. La falta a su cumplimiento ocasiona una confusión y desarreglo perjudicial a todas sus clases que es preciso cortar en su origen, y con este objeto decreta el Gobierno lo que sigue:
Desde la publicación de este decreto se pondrá en planta y uso el plan de uniformes y divisas que contiene el citado reglamento, sin que con pretexto alguno pueda excusarse el individuo a quién corresponda bajo la irremisible pena de que por el mismo hecho serán declarados sin empleo los contraventores; y los sargentos y cabos que no usen sus respectivas divisas rebajados a últimos soldados.
Con el fin de dar un competente término a todas las clases del ejército para la uniformidad absoluta del vestuario y divisas se les concede el último y perentorio de tres meses restantes del presente año, concluido el cual, y el día 1° del próximo venidero han de presentarse todos en los mismos términos que detalla el reglamento.
Una comisión que al efecto nombra el Gobierno, compuesta del señor Brigadier don Juan José Carrera, y del Sargento Mayor de Plaza, queda al cuidado de que esta providencia tenga el más cumplido efecto, y de que en todas sus partes se ejecute. Comuníquese en la orden del día a los cuerpos del ejército, a la comisión nombrada, y transcríbase en el Monitor.‑ Dado en el Palacio del Gobierno, a 8 de septiembre de 1814.‑ Carrera.‑ Muñoz.