Decretos
Santiago, 5 de septiembre de 1814
Se acepta el generoso desprendimiento que hace don Antonio Gómez de Castro, de su criado Manuel. La patria recibe el servicio de este hombre libre con la gratitud debida a su bienhechor, cuyo ejemplo debe ser un estimulo a los demás conciudadanos.‑ Imprímase.‑ Carrera.
Santiago, 6 de septiembre de 1814
Noticioso el Gobierno que en la colectación de caballos que se prorratearon (en momentos que no permitían un discernimiento discretivo), tocó la suerte a algunos de estimación que los comisionados no presentaron al servicio de la patria; ocurrirán sus dueños a don José Agustín Jara, a quien se autoriza para que justificado el hecho, la calidad de la bestia, y persona del colectador, pueda disponer y obligar su devolución.‑ Imprímase para noticia de todos.‑ Carrera.‑ Uribe.
Santiago, 6 de septiembre de 1814
Es libre la elaboración de naipes, como parece a la Dirección de Tabacos, ministerios fiscales, e Intendencia de Hacienda. Los individuos que se encarguen de esta industria, deberán vender precisamente a la Administración de Ramos Unidos las barajas, estimándose contrabando y responsables a comiso las que se trataren de otro modo, o expedición entre particulares.‑ Tómese razón para su cumplimiento, y hágase notorio a los pretendientes.‑ Uribe.‑ Muñoz.
Santiago, y septiembre 8 de 1814
Sin embargo de que por ningún motivo ni causa racional debió considerarse separado del empleo de Comandante General del Cuerpo de Artillería del Reino, el Coronel don Luis de Carrera, que desde su origen tiene por conveniente declararle la integridad de aquel empleo y ratificarle su posesión y goce, y que con esta investidura sea reconocido en el Cuerpo de su mando, jefes y tropas del ejército a quienes se comunicará transcribiéndose en el Monitor; a las de la guarnición en la orden del día; al interesado con copia del presente decreto, y a las oficinas por la toma de razón.‑ Uribe.‑ Muñoz y Urzúa.