Santiago y septiembre 4 de 1814.
El Gobierno mira con dolor los efectos del bando del 29 de agosto, cuyo buen resultado se prometía del patriotismo y probidad de los propietarios de esclavos, cuyos brazos necesita la patria con urgencia para defender la seguridad del resto de las fortunas, y aún la existencia de todos. Los objetos más caros y el beneficio general reclaman imperiosamente el sacrificio de un interés particular, en que por otra parte se satisface al derecho de la naturaleza que aborrece la servidumbre del hombre, que por sus leyes ha nacido libre. Los amos que en el preciso término de tercero día no presentaren sus esclavos, o justificaren su fuga, serán multados a pagar el duplo de su valor, quedando aquellos en plena libertad por este hecho. Los esclavos que prefiriesen la ocultación cobarde, o huyesen de sus casas antes que alistarse en las legiones de la patria y obtener el don inapreciable que ésta les franquea, serán castigados con cien azotes, tres años de presidio y perpetua esclavitud al arbitrio del Gobierno. Imprímase este decreto: el Monitor sirva de circular, y el plazo corra desde la publicación de aquel.- Carrera.- Uribe.‑ Muñoz.