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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 71.- Viernes 19 de Agosto de 1814.
Decreto. Fechado el 16 de agosto de 1814, relativo a la tramitación de las causas criminales.

Santiago, agosto 16 de 1814.

Los crímenes se multiplican a proporción de la impunidad de los delincuentes. Ellos seguramente se lisonjean con el falso concepto de que el rigor de la pena haya de minorarse en los días que se proclama la libertad; esto es confundirla con la licencia, y tomar los abusos por prin­cipios. Una piedad mal entendida eriza el país de robos y asesinatos. Ayer se han presentado a la expectación pú­blica tres víctimas que nos recuerdan la obligación de ser justicieros por humanidad. La anterior visita de cárceles manifiesta que la mayor parte de los reos son homicidas. El Tribunal de Apelaciones acelerará la sentencia preci­samente ajustada a la ley sin la menor dispensación, y dará cuenta de los que se hallan en estado de ejecutarse, sobre lo que será responsable. Cortará el juicio de los del número uno hasta el dos en su actual substanciación, y es­tando probado el delito, destinará los reos a Coquimbo para que sirvan a las obras públicas en la clase de presidiarios. En fin, activará todos los resortes de la tramitación cri­minal para que la cárcel se exonere, la justicia se vindi­que, el Estado alivie sus atenciones, y el castigo ejempla­rice a los malos. Inclúyasele con oficio por Secretaría.—­ Carrera.— Uribe.