Santiago, 9 de agosto de 1814.
Excedidos los términos de los regidores últimamente electos, y de los colegas que componen el Tribunal de Apelaciones, empeñado el pueblo en la separación de los primeros a extremo de pedirla decisivamente; y siendo preciso que circulen entre los ciudadanos beneméritos los empleos de la patria, y los premios de la virtud, el Gobierno sin tocar la conducta individual, declara vacantes estos empleos por ministerio del lapso de su tiempo: y con bastante consulta de la aptitud, del mérito, de los servicios, y den crédito público, nombra interinamente al Cabildo por la urgencia de las circunstancias, por la premura del tiempo, y por la gravedad de nuestra crisis política, a los ciudadanos don José Agustín Jara, don José María Guzmán, don Anselmo [de la] Cruz, don Timoteo Bustamante, don Pedro Ramón Bórquez, don Juan Herrera, don Gabriel Valdivieso, don Pedro Antonio Villota, don Pedro Prado Montaner, don Manuel Araos, don José Tomás Vergara, y don Francisco Gutiérrez del Río, previniendo a los alcaldes de barrio que para hacer legítimamente la elección propietaria, reúnan a la mayor brevedad los habitantes de sus distritos a nombrar electores, que la verifiquen de un modo legal, según las instrucciones que acompañara a la Junta; y para las apelaciones a don Bernardo Vera D., don Ignacio Godoy, don Lorenzo Fuenzalida, y don José Vicente Aguirre, que recibiendo el oficio de su nombramiento y puestos en posesión procederán al despacho en segunda instancia de las causas contenciosas porque tanto claman los interesados. Se les encarga a ambas corporaciones el cumplimiento de sus obligaciones, y se espera con la exactitud que exigen la responsabilidad pública, y el celo y el honor de los ciudadanos encargados. Carrera.— Uribe.— Muñoz.