Habiéndose encomendado por decretos de 28 de julio último el conocimiento de las causas civiles de los militares al Auditor de Guerra en la primera instancia, reglamentando los demás grados, se dispone lo siguiente:
1º. En las causas civiles de los militares pertenecientes a la jurisdicción de la capital, podrá apelarse de la sentencia del Auditor de Guerra a una junta compuesta de éste, del ministro menos antiguo del Tribunal de Apelaciones, y del abogado que ambos nombren en caso de discordia. Ante los mismos será suplicable la resolución de la segunda instancia, y ellos otorgarán los recursos extraordinarios al Supremo Poder Judiciario, conforme al reglamento de la materia.
2º. La primera instancia de las causas civiles de los militares domiciliados fuera de la jurisdicción de la capital, se conocerá por el Justicia Mayor respectivo, de cuya sentencia podrá apelarse para ante la junta del articulo 1°, que en los demás recursos procederá como en él se establece.
Transcríbase al Auditor de Guerra, y publicándose en el Monitor se tendrá por circular.— Carrera.— Uribe.— Muñoz y Urzúa.— Doctor Vera, Secretario.