Con el interesante fin de proveer a las tropas del Estado el vestuario de que carecen, y que su construcción, hechura y apresto se facilite a la mayor brevedad, por medio de una comisión compuesta de personas de conocida actividad, inteligencia y celo por el mejor servicio a la patria, concurriendo estas distinguidas cualidades en los ciudadanos tenientes coroneles don José Jiménez, y don Luis Matta; ha venido el Supremo Gobierno en nombrarlos para el efecto, y que de común acuerdo procedan al acopio necesario de las especies indispensables para la elaboración de cuatro mil vestuarios completos, bajo las prevenciones que contienen los artículos siguientes:
1° El Supremo Gobierno comunicará por escrito a la comisión nombrada la clase de vestuario, y prendas de que debe constar con arreglo a los diferentes cuerpos de que se compone el ejército del Estado.
2° La comisión nombrada procederá al acopio de todas las especies y géneros necesarios, consultando su más cómodo precio y mejor calidad.
3° Para que tenga efecto el artículo anterior solicitará la comisión del Supremo Gobierno las libranzas a buenas cuentas de las cantidades que indispensablemente necesiten para los pagos ejecutivos.
4.° Concluida su comisión, la comunicará al Supremo Gobierno, para que dipute la persona o personas que deben inspeccionar los efectos de ella, con cuya aprobación y las cuentas documentadas que deben ser reconocidas por la Contaduría Mayor se [sic ¿proceda?] a el pago íntegro de lo que resulte a su favor.
Comuníquese a los interesados, y tómese razón en las oficinas a que corresponda. Dado en el Palacio de Gobierno, a 1° de agosto de 1814. Carrera.— Uribe.— Muñoz.— Vera, Secretario.