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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 65. Viernes 29 de Julio de 1814.
Decretos sobre tramitaciones judiciales, pensiones y causas de hacienda.

Santiago, 23 de julio de 1814.

Siendo incompatible con las graves atenciones del Go­bierno el conocimiento de las causas contenciosas de justicia, el Escribano Mayor pondrá en Secretaría todas las que hayan [haya] pendientes para distribuirlas a los jueces ordinarios, que exclusivamente entenderán en esta clase de asuntos, otorgando a las partes los recursos que inter­pusiesen conforme a derecho. Imprímase para noticia del público. Carrera. Uribe. Muñoz y Urzúa. Doctor Vera, Secretario.

Santiago y julio 26 de 1814.

Los Ministros de Hacienda darán razón a la mayor brevedad de todas las personas que disfruten pensión y sueldo del Erario sin estar en actual servicio de la patria, con expresión de su causa; y sin perjuicio de esta diligen­cia, los agraciados residentes en la capital presentarán el título de su goce en la Secretaría de Gobierno, dentro de cuatro días, y los de fuera, dentro de quince, corrien­do el término desde la impresión de este decreto. Los oficiales del Tesoro suspenderán entretanto los pagos de es­ta clase, que tampoco se harán después si no vienen ra­tificadas las concesiones anteriores. Carrera. Uribe. Muñoz. Dr. Vera, Secretario.

Santiago y julio 28 de 1814.

Siendo incompatible con las graves atenciones del Go­bierno todo conocimiento en negocios contenciosos, se declara que en las causas de Hacienda debe entender el señor don José Portales, nombrado Intendente General de este ramo en decreto de 1° de septiembre de 1812, conforme al Reglamento de 27 de Agosto del mismo año, incluyén­dosele este decreto por Secretaría con una copia de aquellos a que es referente, para que le sirva de título. En las causas criminales de los militares entenderá el Consejo de Guerra permanente, establecido en la resolución re­glamentaria de 6 de Agosto de 1812, y en las civiles cono­cerá el Auditor de Guerra, conforme a derecho, y a las resoluciones practicadas del caso. Transcríba[n]se igual­mente a estos funcionarios los documentos respectivos; e imprímase la presente providencia en el Monitor para noticia del público. Carrera.- Uribe.- Muñoz.- Vera, Secretario.