Instruido el Gobierno de que los soldados desertores se alistan en las haciendas de campo en clase de sirvientes, o encuentran el abrigo de una ocultación protegida por el interés o la malicia, multiplicándose los intereses a proporción de la dificultad de su castigo, se indulta por el presente a todos los que ocurran en el preciso término de quince días. Pasado el plazo serán perseguidos activamente, y castigados sin remisión conforme a Ordenanza. Los ocultadores pudientes, o los que les toleren en sus haciendas, sufrirán la multa indispensable de mil pesos. Los soldados licenciados por delitos no degradantes, u otros motivos que no impidan su continuación en el servicio, se admitirán en el mismo término a los cuerpos a que pertenecían. Publíquese por bando, fíjese en carteles, e imprímase para que se circule [en] el Monitor a todas las justicias de los partidos y territorios, que harán saber esta orden en sus respectivos departamentos. Dado en Santiago de Chile, a 23 de julio de 1814. Carrera. Uribe. Muñoz y Urzúa. Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.