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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 64. Martes 25 de Julio de 1814.
Decreto. Fechado el 23 de julio de 1814. Se da plazo para reincorporación de desertores, fijándose las penas pertinentes en caso contrario.

Instruido el Gobierno de que los soldados desertores se alistan en las haciendas de campo en clase de sirvientes, o encuentran el abrigo de una ocultación protegida por el interés o la malicia, multiplicándose los intereses a proporción de la dificultad de su castigo, se indulta por el presente a todos los que ocurran en el preciso término de quince días. Pasado el plazo serán perseguidos acti­vamente, y castigados sin remisión conforme a Ordenan­za. Los ocultadores pudientes, o los que les toleren en sus haciendas, sufrirán la multa indispensable de mil pe­sos. Los soldados licenciados por delitos no degradantes, u otros motivos que no impidan su continuación en el ser­vicio, se admitirán en el mismo término a los cuerpos a que pertenecían. Publíquese por bando, fíjese en carte­les, e imprímase para que se circule [en] el Monitor a todas las justicias de los partidos y territorios, que harán sa­ber esta orden en sus respectivos departamentos. Dado en Santiago de Chile, a 23 de julio de 1814. Carrera. ­Uribe. Muñoz y Urzúa. Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.