La Junta Gubernativa de Chile, Representante de la Soberanía Nacional, etc.
Mientras el Gobierno se empeña en sostener en seguridad los derechos del pueblo chileno, y cuando la falta de recursos para adquirirse de pronto un armamento nos obliga al celo más cuidadoso por el que tenemos; se sabe con dolor, que en esta capital y en los partidos de fuera se halla esparcido un número considerable de armas blancas y de chispa del Estado: ordenamos que los vecinos de Santiago en el término perentorio de 8 días las entreguen en la Sargentía Mayor de la Plaza; y que las justicias mayores de los partidos remitan allí mismo dentro de quince días las que colectaren con todo el celo que se les recomienda. La pena de los retenedores será de mil pesos de multa a los pudientes, y cincuenta azotes a los que no lo sean. Los pobres que presentaren armas serán gratificados, como los que las denuncien con buen éxito: y los esclavos, en este case obtendrán su libertad revelando la ocultación de los amos. Será inexorable el Gobierno en la ejecución de estas medidas, y de las que ha meditado para que no se defraude un objeto de tanta importancia. Publíquese por bando, fíjese e imprimase. Carrera. Uribe. Muñoz y Urzúa. Doctor Vera, Secretario.