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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 64. Martes 25 de Julio de 1814.
Sin título [La Junta Gubernativa de Chile..."]. Decreto de la Junta conformada por José Miguel Carrera, Manuel Muñoz Urzúa y Julián Uribe, sin fecha, que dispone que se entreguen las armas que tienen los vecinos de Santiago.

La Junta Gubernativa de Chile, Representante de la Soberanía Nacional, etc.

Mientras el Gobierno se empeña en sostener en segu­ridad los derechos del pueblo chileno, y cuando la falta de recursos para adquirirse de pronto un armamento nos obliga al celo más cuidadoso por el que tenemos; se sabe con dolor, que en esta capital y en los partidos de fuera se halla esparcido un número considerable de armas blancas y de chispa del Estado: ordenamos que los vecinos de Santiago en el término perentorio de 8 días las entre­guen en la Sargentía Mayor de la Plaza; y que las jus­ticias mayores de los partidos remitan allí mismo dentro de quince días las que colectaren con todo el celo que se les recomienda. La pena de los retenedores será de mil pesos de multa a los pudientes, y cincuenta azotes a los que no lo sean. Los pobres que presentaren armas serán gratificados, como los que las denuncien con buen éxito: y los esclavos, en este case obtendrán su libertad revelando la ocultación de los amos. Será inexorable el Gobier­no en la ejecución de estas medidas, y de las que ha me­ditado para que no se defraude un objeto de tanta im­portancia. Publíquese por bando, fíjese e imprimase. Carrera. Uribe. Muñoz y Urzúa. Doctor Vera, Secretario.