El Supremo Director del Estado de Chile etc.
Por cuanto es constante, y aún escandalosa la pérdida de armas, prendas de vestuario y menajes de que se deshacen los soldados desertores, vendiéndolas por muy bajos precios, originándose de este desorden males incalculables en perjuicio del erario, y aún de la subordinación y verdadera disciplina de las tropas del Ejército de Chile; y debiendo esta Suprema Dirección remediar, y cortar de raíz un daño de tanta gravedad, ordena y manda a todos los habitantes del Estado que entreguen dentro del preciso y perentorio término de ocho días contados desde la publicación de este bando, y so pena de declarárseles incursos pasado dicho término, cualesquiera de las especies citadas que con pretexto alguno retuvieren en su poder; en inteligencia que los que así no lo cumplieren serán irremisiblemente castigados; los plebeyos con destino de dos años de presidio, y trabajo con grillete en las obras públicas de esta capital; y los que no lo fueren con la pena pecuniaria de doscientos pesos aplicados a los gastos de la guerra; siendo igualmente responsables, y del mismo modo castigados, los que en lo sucesivo compraran, vieren comprar, o tomaren en prenda artículo alguno de munición de soldado, y no dieren parte a esta superioridad. Para que llegue a noticias de todos, publíquese por bando, y fíjese en los lugares acostumbrados. Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile, a 20 de julio de mil ochocientos catorce años.— Francisco de la Lastra.- Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.