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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 63. Viernes 22 de Julio de 1814.
Bando. Fechado el 20 de julio de 1814 que establece la entrega de objetos militares, bajo las penas que se indican.

El Supremo Director del Estado de Chile etc.

Por cuanto es constante, y aún escandalosa la pérdida de armas, prendas de vestuario y menajes de que se deshacen los soldados desertores, vendiéndolas por muy bajos pre­cios, originándose de este desorden males incalculables en perjuicio del erario, y aún de la subordinación y ver­dadera disciplina de las tropas del Ejército de Chile; y debiendo esta Suprema Dirección remediar, y cortar de raíz un daño de tanta gravedad, ordena y manda a todos los habitantes del Estado que entreguen dentro del pre­ciso y perentorio término de ocho días contados desde la publicación de este bando, y so pena de declarárseles incursos pasado dicho término, cualesquiera de las espe­cies citadas que con pretexto alguno retuvieren en su po­der; en inteligencia que los que así no lo cumplieren serán irremisiblemente castigados; los plebeyos con desti­no de dos años de presidio, y trabajo con grillete en las obras públicas de esta capital; y los que no lo fueren con la pena pecuniaria de doscientos pesos aplicados a los gas­tos de la guerra; siendo igualmente responsables, y del mismo modo castigados, los que en lo sucesivo compra­ran, vieren comprar, o tomaren en prenda artículo algu­no de munición de soldado, y no dieren parte a esta su­perioridad. Para que llegue a noticias de todos, publíque­se por bando, y fíjese en los lugares acostumbrados. Da­do en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile, a 20 de julio de mil ochocientos catorce años.— Francisco de la Lastra.- Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.