Cuando este Supremo Gobierno advirtió al público con fecha 7 de junio en el Monitor N.° 50, que el pernicioso abuso introducido en el cobro de mesadas, que dejaron los individuos militares del ejército a sus madres, mujeres y hermanas, a quienes generalmente se pagaban sin saber sin existencia, y por consiguiente indebidamente las de los desertores, y muertos, tuvo a bien prevenir suspendía dicho pago hasta que el Excelentísimo señor General remitiese una razón circunstanciada de todos los militares existentes en los Cuerpos, de que se compone, y fuere su voluntad designar las que tuviesen por convenientes. En contestación acompaña con fecha 21 del citado mes tres únicas relaciones de los Cuerpos de Granaderos, Artillería, y Guardia Nacional, en donde se patentizan los individuos que han hecho las asignaciones, las personas a quienes, y las cantidades prefijas, las mismas que se han pasado a los ministros del tesoro para que las hagan efectivas desde el 1° del corriente, a donde podrán los interesados imponerse de uno, y otro, y recoger sus valores.
A su vista se hallará el desfalco y deterioro que recibía el tesoro público con una satisfacción de pagos indebidos, advirtiendo en corroboración de este defecto haberse satisfecho desde el mes de abril el prest íntegro a la tropa, sin descuento alguno.
Los Cuerpos de Infantería, y Dragones de Penco, y la División de Infantes de la Patria absolutamente no designan mesadas, y el de Auxiliares de la Patria las retira para lo sucesivo, exigiendo que si algunas se han hecho de antemano se le mande una relación para hacer los descuentos, en su virtud, respecto de no haberse practicado.
El Gobierno nada otra cosa apetece que socorrer las legítimas necesidades de los soldados de la patria; pero no puede permitir que el erario público se derrame por unos medios tan perjudiciales en beneficio del vicio, y del desorden, y previene que no serán satisfechas más mesadas que las contenidas en dichas relaciones, siempre que mensualmente conste la existencia, y voluntad de los que las han señalado.— Transcríbase en el Monitor.— Santiago, 5 de julio de 1814.— Lastra.