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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 54. Martes 21 de Junio de 1814.
Continua el asunto anterior. Disertación sobre cuál será en la Península la suerte de la constitución y de las nuevas reformas intentadas y emprendidas por las Cortes. (Véanse los números 52 al 64).

Nescia mens hominum fati, sortique futuroe V.

Lo expuesto en el número anterior tiene sus dificultades y me sujeta a reconvenciones, a que confieso que por falta de datos exactos no puedo responder con seguridad. “Si triunfa el partido de los liberales, me dirán, ¿quién asegura la duración de la Monarquía, porque es natural que degenere en república democrática? El Español, repara muy bien que si las Cortes insisten en que una ley haya de decretarse, las Cortes han de conseguir su intento, sea cual fuere la voluntad del rey; y el veto de éste y su repugnancia a sancionar lo que juzgan oportu­no los representantes del pueblo, sólo servirá para hacer al Rey odioso, y esto es lo que acabó de perder al infeliz Luis XVI. La Constitución pone al pueblo en absoluta libertad para elegir a sus diputados; y ¿quién asegura que el pueblo haya siempre de elegir por sus representan­tes a hombres ilustrados, moderados y sensatos? Las Cor­tes se han llamado soberanas a título de la soberanía del pueblo; ellas dicen que han conocido, después de serias discusiones y madura deliberación, que las antiguas le­yes fundamentales de la monarquía son las más adecuadas para su gloria, y prosperidad; ahora pues, y si las fu­turas Cortes, tan soberanas como las primeras, llegan a ser compuestas de hombres republicanos, y dicen que han conocido, después de madura deliberación, que la forma republicana de gobierno es la que más conviene al pueblo español, ¿cuál será el resultado? Hay acaso en la Consti­tución española algún contrapeso como lo hay en la Constitución inglesa, para impedir que la forma de gobierno degenere en monarquía pura, en aristocracia, ni en de­mocracia? En Inglaterra la soberanía y la potestad le­gislativa reside en la Cámara Alta, compuesta de la alta nobleza y de los obispos; en los Comunes, electos por el pueblo, y en el Rey. De modo que hay un equilibrio en el poder, influjo, intereses y resistencia recíproca, que ase­guran la permanencia de la Constitución. Mas por la Constitución española ¿quién se interesará en el cuerpo legislativo por sostener las prerrogativas del Rey? Y qué interés tendrán los grandes y los obispos en la permanen­cia de la Constitución? Y si éstos no se empeñan en sos­tenerla, ¿cuál será el resultado de los movimientos popu­lares que pudieran originarse, si alguna vez intentase un Rey hacerse despótico? Algunos opinan que este último caso es natural, pues que el poder ejecutivo ha de tener toda la fuerza armada a su disposición, y a su devoción porque él es quien ha de dar los empleos y los cargos; y al contrario el poder legislativo sólo tiene en su apoyo a la opinión pública, y ésta enmudece en presencia de las armas, a menos que, como sucedió en Francia al prin­cipio de la revolución, las tropas estén agitadas del mis­mo entusiasmo que el pueblo y tengan unos mismos deseos y unos mismos odios. Pero en la última Francia, en las varias y terribles revoluciones que siguieron a la primera, las tropas se declararon contra el pueblo, y siempre estuvieron por el poder ejecutivo ya arbitrario y despótico. Es del caso asignar las causas que suelen numerarse, de la depresión del influjo popular, o señalar los caminos por donde llegaron los príncipes, según se opina a la autoridad despótica.

(Se continuará).