Don Antonio José de Irisarri, Gobernador Intendente de la provincia del Estado de Chile, etc.
Por cuanto se me ha denunciado que en contravención al bando publicado el día 7 del que rige, se excusan los bodegoneros expender la azúcar por los precios designados, suspendiendo el abasto de esta especie en perjuicio del público; en esta inteligencia, y de la obligación a que me ciñe el ministerio que ejerzo de hacer cumplir las órdenes de la Suprema Dirección, he venido en ordenar que todos los bodegoneros o mercaderes de menudeo, sin la menor excusa ni pretexto, vendan al público la [el] azúcar entera al precio prefijado de cuatro reales por libra, y de dos por media, y al de tres reales por la de molida, bajo la pena establecida en el citado bando, que a la menor queja se les aplicará, sin que les valga pretexto, ni de excepción el de excusárseles los de almacén, o que venden por mayor, a darles el fardo al precio que se les ha ordenado, pues dándoseme parte de la excusa, serán también penados con la misma pena con que se les ha conminado. Y para que llegue a noticias de todos, publíquese, fíjese e imprímase. Fecho en esta ciudad a 8 de junio de 1814.- Antonio José de Irisarri.- Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.