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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 51. Viernes 10 de Junio de 1814.
Bando. Fechado el 7 de junio, fija precio al azúcar.

Santiago y junio 7 de 1814.

Estimándose en Chile como efecto de abasto o precisa necesidad la [el] azúcar, debe juzgarse muy arbitrario el precio que se le ha puesto en el día, a tiempo que abierta, y corriente días ha la correspondencia con Lima, debemos esperar que por momentos seremos surtidos con abundancia de aquel artículo, cuyo inmoderado precio no pue­de palear la ambición de algunos comerciantes. Por lo mismo esta Suprema Dirección no pudiendo mirar indi­ferente la ofensa de la causa pública, ni ensordecerse más por consideración a la equívoca libertad de comercio, a los vivos clamores con que repetidamente se ha quejado el vecindario de esta capital por medio del Ilustre Ayun­tamiento y su Procurador General, ha venido a decretar lo que sigue:

De la fecha en adelante, e ínter las circunstancias dic­tan otro temperamento, el precio fijo de la [del] azúcar entera, por mayor o por fardo será el de nueve y medio pesos arroba; el de la quebrada, nueve pesos; la abatida de Li­ma, o molida venida de Buenos Aires, [Río de] Janeiro [,] etc., por fardo, o tercio a siete y medio pesos [la] arroba; la entera por arrobas o cuartos, a diez y medio pesos; molida id. a ocho y medio pesos; entera al menudeo por libras y medias a cuatro reales libra; la molida id., a tres reales. Todos los comerciantes o individuos que tengan el indicado artículo, deben precisamente franquearlo y venderlo al antedicho precio a cuantos lo soliciten. Si resisten o con maliciosa ocultación pretenden burlar, y dejar ilusoria esta provi­dencia, se condenan desde ahora a los contraventores a la pérdida total de dicho artículo, cuyo valor se aplicará por medio a la patria y al delator de la contravención o fraude. Para su pronto efecto y cumplimiento, publíque­se por bando, y fíjese carteles en los lugares públicos.- Lastra.- Doctor Echeverría, Secretario.