ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

El Monitor Araucano
Tomo II. N° 42. Martes 10 de Mayo de 1814.
Acta del Gobierno y Senado. Acta fechada el 5 de mayo, relativa a la aprobación del Tratado suscrito en Lircay. (Incluye texto del mismo).

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de mayo de 1814. El señor don Francisco Antonio de la Lastra, Supremo Director del Estado, mandó convocar a su sala de despacho, al distinguido cuerpo del Muy Ilustre Senado, e hizo leer a su presencia los pliegos de tratados he­chos a consecuencia del acuerdo del 19 del anterior por ­el General del ejército nacional, Brigadier don Gabino Gaínza, y el General en Jefe de Chile, Brigadier don Bernardo O’Higgins, y cuartel Maestre, Brigadier don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados para este efecto en dicho acuerdo, y el contexto de aquellos pliegos es como sigue:

Convenio celebrado entre los generales de los ejércitos titulados Nacional y del Gobierno de Chile

1º. Se ofrece Chile a remitir diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptibles que le competen como parte integrante de la monarquía española, para sancionar en las Cortes la Constitución que éstas han formado, después que las mismas Cortes oigan a sus representantes; y se compromete a obedecer lo que entonces se determinase, reconociendo, como ha reconocido, por su monarca al señor don Fernando VII y la autoridad de la regencia por quien se aprobó la Junta de Chile, manteniéndose, entretanto, el gobierno interior con todo su poder y facultades y el libre comercio con las naciones aliadas y neutrales, y especialmente con la Gran Bretaña, a la que debe la España, después del favor de Dios y su valor y constancia, su existencia política.

2º. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre ambos ejércitos; y la evacuación de Talca se ejecutará a las 30 horas de ser comunicada la aprobación del gobierno de Santiago sobre este tratado, y la de toda la provincia de Concepción, esto es, la tropa de Lima, Valdivia y Chiloé, en el término de un mes de recibida dicha aprobación, franqueándoseles los auxilios que estuviesen al alcance de Chile y dicte la regularidad y prudencia, y quedando esta última plaza de Chile sujeta como antes al virreinato de Lima, así como se licenciarán todos los soldados de la provincia de Concepción y sus partidos si lo pidieren.

3º. Se restituirán recíprocamente y sin demora todos los prisioneros que se han hecho por ambas partes sin excepción alguna, quedando enteramente olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los individuos de las provincias del reino por las armas con motivo de la presente guerra, sin que en ningún tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una ni otra parte. Y se recomienda recíprocamente el más religioso cumplimiento de este artículo.

4º. Continuarán las relaciones mercantiles con todas las demás partes que componen la monarquía española con la misma libertad y buena armonía que antes de la guerra.

5º. Chile dará a la España todos los auxilios que estén a su alcance conforme al actual deterioro en que ha quedado por la guerra que se ha hecho en su territorio.

6º. Los oficiales veteranos de los cuerpos de infantería y dragones de Concepción, que quisiesen continuar su servicio en el país, gozarán el empleo y sueldo que disfrutaban antes de las hostilidades; y los que no, se sujetarán al destino que el Excelentísimo señor Virrey les señalare.

7º. Quedarán la ciudad de Concepción y puerto de Talcahuano con todas las piezas de artillería que tenían antes de las hostilidades; y no siendo posible al señor Brigadier don Gabino Gaínza dejar todos los fusiles de ambas plazas, se conviene en restituir hasta el número de 400 para su servicio y resguardo.

8º. Desde el momento que se firme este tratado estará obligado el ejército de Chile a conservar la posición que hoy tiene, observando religiosamente el no aproximarse más a Talca; y en caso que entretanto llega la ratificación del excelentísimo gobierno de Chile, sobreviniere algún temporal que pueda perjudicarle, será de su arbitrio acamparse en alguna hacienda en igual o más distancia de dicha ciudad; bien entendido que para el inesperado de volverse a romper las hostilidades, que será con previa noticia y acuerdo de ambos ejércitos, no podrá cometer agresiones el nacional sin haberle dado lugar de restituirse a la posición en esta fecha.

9º. Se restituirán recíprocamente a todos los moradores y vecinos las propiedades que tenían antes del 18 de Febrero de 1810, declarándose nulas cualesquiera enajenaciones que no hayan precedido de contrato particular de sus dueños.

10. El Excelentísimo gobierno de Chile satisfará con oportunidad de su tesoro público 30 mil pesos, como en parte de pago que debe hacerse a algunos vecinos de la provincia de Concepción de los gastos que ha hecho el ejército que hoy manda el señor General Brigadier don Gabino Gaínza, quien visará los libramientos que expida la Intendencia.

11º. Para el cumplimiento y observancia de cuanto se ofrece de buena fe en los artículos anteriores, dará Chile por rehenes tres personas de distinguida clase o carácter, entre quienes se acepta como a más recomendables, y por haberse ofrecido espontáneamente en honor de su patria, al señor Brigadier don bernardo O’Higgins, a menos que el excelentísimo gobierno de Chile lo elija diputado para las Cortes, en cuyo caso se sustituirá su persona con otra de carácter y representación del país.

12º. Hasta que se verifique la total evacuación del territorio de Chile, se darán en rehenes por parte del ejército nacional, luego que esté ratificado el tratado, dos jefes de la clase de coroneles, así como para evacuar Talca, que deberá ser el inmediato, se darán por el ejército de Chile otros dos de igual carácter, quedando todo el resto del mes para que vengan a la inmediación del señor general del ejército nacional los rehenes de que habla el artículo anterior, o un documento de constancia de haberse embarcado para Lima.

13º. Luego que sea firmado este tratado, se expedirán por los señores generales de ambos ejércitos para que suspendan su marcha cualesquiera tropas que desde otros puntos se dirijan a ellos; y que sólo pueden acogerse, para librarse de la intemperie, a las haciendas o pueblos más vecinos donde les llegaran dichas órdenes, hasta esperar allí las que tengan a bien dirigirles, sin que de ningún modo puedan las auxiliares del ejército nacional pasar el Maule, o entrar en Talca, ni las del ejército de Chile el río de Lontué.

14º. Si llegare el caso (que no se espera) de no merecer aprobación este tratado, será obligado el señor general del ejército de Chile a esperar la contestación de esta noticia, que ha de comunicar el del nacional, quien deberá darla al cuarto de hora de recibida.

15º. Reconociendo las partes contratantes que la suspensión de las hostilidades, la restitución de la paz, buena armonía e íntima amistad entre los gobiernos de Lima y Chile son debidos en gran parte al religioso y eficaz empeño del señor Comodoro y Comandante de la Febe [1] don Santiago [2] Hillyard, quien propuso su respetable mediación al gobierno de Chile, manifestándole los sentimientos del señor Virrey, y no ha reparado en sacrificios de toda clase, hasta presenciar a tanta distancia de su destino todas las conferencias que han precedido a este convenio, le tributamos las más expresivas gracias, como a mediador y principal instrumento de tan interesante obra.

16º. Se declara que la devolución de solo 400 fusiles a las plazas de Concepción y Talcahuano a que se refiere el artículo 7º, es porque el señor General don Gabino Gaínza no tiene completo el armamento que el ejército de su mando introdujo al reino.

Y después de haber convenido en los artículos anteriores, nos el General en Jefe del Ejército Nacional, Brigadier don Gabino Gaínza y el General en Jefe y el Cuartel Maestre General del Ejército de Chile, don Bernardo O’Higgins y don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor para constancia en las orillas del río Lircay, a dos leguas de la ciudad de Talca, Cuartel General del Ejército Nacional e igual distancia del de Chile, en 3 de Mayo de 1814. Gabino Gaínza. Bernardo O’Higgins. Juan Mackenna.

Leído, se discutió sobre el contenido de todos sus artículos con la escrupulosidad y detención que exige tan importante asunto, y de unánime consentimiento acordaron sancionarlos y ratificarlos a la letra de su contenido, a excepción del artículo 11º, en cuyo lugar resolvieron se pusiese el siguiente:

11º. El reino de Chile, para garantir con la buena fe que le es característica el verificativo de los tratados acordados, resiste alejar de sí la persona del General en Jefe, Brigadier don Bernardo O’Higgins. Después que su presencia, sagacidad y más circunstancias destruyeron la perturbación interior y han repuesto el reino en su anterior tranquilidad, su ausencia puede exponerlo a que contra la opinión del gobierno sufra los sensibles anteriores desastres; por tanto aquella presencia, a más de precaver éstos, será la mejor garantía del cumplimiento de los tratados; en su lugar y para que tenga preciso efecto el citado artículo, dará el gobierno tres personas de distinción, o con grado de coronel, y solo permitirá salga del reino aquel general, si se le nombrase Diputado para las Cortes.

Con este requisito y adición, se concluyó el acuerdo que antecede y lo firmaron los señores que lo personaron, con el infrascrito Secretario. Francisco de la Lastra, Director Supremo del Estado.- Doctor José Antonio Errázuriz, Presidente del Senado.- Camilo Henríquez.- Doctor Gabriel José de Tocornal.- Francisco Ramón Vicuña.- Doctor Juan José Echeverría, Secretario”.

 

__________________________________

[1] Phoebe.

[2] James.