Vista la solicitud de los escribanos recurrentes conforme con lo informado por el Ilustre Cabildo, Tribunal de Apelaciones y Ministerio Fiscal que la apoyan, se declaran deben cesar en el ejercicio de escribanos de esta capital don José Manuel Menares, don Fernando Olivares, don Gregorio Fontecilla, que se nombraron interinamente por la ausencia de don Juan Crisóstomo de los Álamos, y don Manuel Solís, que se hallan ejerciendo sus respectivas funciones en toda la plenitud y propiedad que les pertenecía.__ Imprímase esta providencia para noticia del público y efectos consiguientes al retiro de los unos y restitución de los propietarios.__ Irisarri.