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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 40. Martes 3 de Mayo de 1814.
Decreto. Fechado el 29 de abril de 1814, disponiendo nuevos procedimientos para el estanco del Tabaco.

Santiago y abril 29 de 1814.

En los mayores apuros de la patria, y sin arbitrios pa­ra llenar deberes de primera necesidad, ha resistido el Gobierno proteger los fondos públicos alterando el precio en artículos de preciso consumo con sensible gravamen de los conciudadanos; pero habiendo averiguado de un modo indudable que por este medio no se excusa el perjuicio de estos; que el horario [erario] se priva de un seguro lu­cro cuando clama más por él la pública utilidad, y que éste recluye en monopolistas o revendedores, que siem­pre hallan abrigo para hacerse de las especies de más ne­gada, y prohibida enajenación, ha venido en decretar lo que sigue:

1° Desde esta fecha la cantidad de ocho reales será precio fijo de cada mazo de la existencia de tabacos de la Administración General, de las particulares de la com­prensión y de todos los estancos de ella, ínterin se consigue provea al Estado con ventaja, de un ramo tan pre­ciso, en cuya consecución se empeñara a toda costa.

2° El Administrador interino de la renta[,] por depen­diente de confianza[,] hará vender en el interior de ella por mayor, esto es, de dos mazos inclusive hasta veinte; en la Tersena al menudeo, y de mazo en mazo, cuidando que el producto no exceda del precio asignado.

3° A los estanqueros, durante la escasez, que ha obli­gado a ésta involuntaria medida no se proveerá de tabaco.

4° Por muerte, separación, o suspensión de cualquie­ra de estos empleados, se declara suprimido el estanco que sirve.

Pásese copia autorizada al Administrador General in­terino, y a los particulares para que cuiden de su exacto cumplimiento e imprimase.- Lastra - Echeverría.