Santiago, y abril 7 de 1814.
Habiendo averiguado hasta la evidencia esta Suprema Dirección que los mayores e incalculables males que ha sufrido y sufre el Estado, proceden en la mayor parte del desorden de nuestras tropas, que dispersándose a su antojo dejan a su voluntad los primeros puntos a que debieron reunirse, y dificultan así, e imposibilitan su reorganización; para evitar tanto mal, ordeno y mando, que todo oficial, o soldado indistintamente de cualquier graduación o clase, que en caso de derrota, retirada, u otro accidente militar, haya sido obligado a desamparar el puesto, o campo de batalla, debe precisamente buscar o hacer su retirada al punto, o lugar que al efecto hayan acordado y designado el General del ejército o jefes particulares de divisiones. Los que quebrantasen esta orden a causa o pretexto que no sea legítimo, acreditado y bastantemente justificado, en el acto se deciden traidores a la patria y serán castigados como tales.
Imprimase y pásese a los respectivos Cuerpos Militares.- Lastra.— Echeverría, Secretario de Gobierno.