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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 33. Viernes 8 de Abril de 1814.
Decreto. Fechado el 7 de abril de 1814. Relativo a la presentación a sus respectivos cuerpos de los militares dispersos.

Santiago, y abril 7 de 1814.

Habiendo averiguado hasta la evidencia esta Supre­ma Dirección que los mayores e incalculables males que ha sufrido y sufre el Estado, proceden en la mayor parte del desorden de nuestras tropas, que dispersándose a su antojo dejan a su voluntad los primeros puntos a que de­bieron reunirse, y dificultan así, e imposibilitan su reorganización; para evitar tanto mal, ordeno y mando, que todo oficial, o soldado indistintamente de cualquier gra­duación o clase, que en caso de derrota, retirada, u otro accidente militar, haya sido obligado a desamparar el puesto, o campo de batalla, debe precisamente buscar o hacer su retirada al punto, o lugar que al efecto hayan acordado y designado el General del ejército o jefes par­ticulares de divisiones. Los que quebrantasen esta orden a causa o pretexto que no sea legítimo, acreditado y bas­tantemente justificado, en el acto se deciden traidores a la patria y serán castigados como tales.

Imprimase y pásese a los respectivos Cuerpos Militares.- Lastra.— Echeverría, Secretario de Gobierno.