Santiago, y Marzo 17 de 1814.
Los asuntos contenciosos en cualquiera de los ramos de justicia, hacienda y guerra, se iniciarán o seguirán en la intendencia de provincia. Los de provisiones de ejército y sus incidencias en la del ejército. Para su puntual y exacto cumplimiento, imprímase y circúlese.— Lastra.