Santiago, 12 de marzo de 1814.
Siendo hoy más necesario que nunca el que las postas se mantengan con el mayor arreglo y expedición para el ejercicio de sus funciones, y habiendo llegado a noticias de este Directorio que algunos individuos del ejército prevalidos de autoridad que no tienen, han compelido a los maestres de ellas a que les proporcionen caballos, dejándolos inhabilitados para las ocurrencias propias de su Ministerio, ha venido en declarar por punto general que los expresados maestres de postas no están obligados a auxiliar con caballos a persona alguna sin que ésta lleve orden del Administrador principal de la Renta. Y que todos los jefes que hayan echado de los postillones que éstos tenían para la conducción de pliegos y correspondencia deberán en el acto restituirlos a este destino; en la inteligencia que cada Maestre de Postas debe tener a su lado cuatro postillones sin que éstos puedan ocuparse en otro servicio. Y para que llegue a noticias de todos, publíquese este Decreto en el Periódico Ministerial. Antonio José de Irisarri.