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El Monitor Araucano
Tomo II. Extraordinario. Jueves, 10 de Marzo de 1814.
Bando. Fechado el 8 de marzo de 1814, disponiendo la aplicación de medidas de seguridad a europeos.

El Supremo Director Interino del Estado de Chile

En desempeño de los sagrados deberes del ministerio, consultando la seguridad y tranquilidad de la patria, de­creta la inviolable observancia de los artículos siguientes:

1°. Todo europeo que no tenga carta de ciudadanía, se presentará en las puertas del Gobierno dentro de una ho­ra con todas las armas de chispa y blancas que tuviese, inclusos los bastones de estoque, para entregarlas al Comandante General, pena de extrañamiento del Estado, y pérdida de todos sus bienes no teniendo herederos legítimos, a beneficio de la patria.

2°. Igualmente harán dentro del mismo término ma­nifestación y entrega de los caballos que posean de cua­lesquier precio y calidad que sean.

3°. Al esclavo que denunciare a su amo ocultación de armas y caballos, se le concederá la libertad, y al criado libre se le pagaran 200 pesos en el momento de probarse la ocultación.

4°. Desde esta noche en adelante, ningún europeo de aquella clase estará afuera de su casa después del toque de las nueve de la noche, pena de cincuenta pesos por la primera vez, ciento la segunda y un mes de prisión.

5°. Ni en secreto, ni en público, podrán reunirse tres europeos de los que no tienen carta de ciudadanía, pena de cien pesos y un mes de prisión por la primera; extrañamiento del Estado, y pérdida de todos sus bienes la segunda.

6°. Los jueces ordinarios, prefectos inspectores y pa­trullas, velarán sobre el cumplimiento de los artículos an­tecedentes, bajo la mayor responsabilidad, y los que de­nunciaren a los infractores, serán recompensados según su calidad.

7°. El Gobierno pone toda su vigilancia en los enemi­gos del sistema, y se entenderán con los americanos, y cualquiera otros contrarios a la causa del país, cuantas pro­videncias se dictaren en adelante contra los europeos que la hostilizan. La pena se aplicará al crimen en cualquiera que dé motivo para juzgarle adverso a la causa de la pa­tria, sea el que fuere el lugar de su nacimiento. Publíquese por bando e imprímase para que llegue a noticias de todos.— Santiago de Chile, marzo 8 de 1814.— Antonio José de Irisarri.- Doctor José Silvestre Lazo, Secretario.