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El Monitor Araucano
Tomo II. Extraordinario. Jueves, 10 de Marzo de 1814.
Bando. Fechado el 8 de marzo de 1814, ordenando el alistamiento militar.

El Supremo Director Interino del Estado Chileno

Por cuanto las críticas circunstancias del Estado exi­gen una pronta reunión de tropa para resistir al enemigo; y viendo este Directorio con grave sentimiento la escandalosa dispersión, que nota en el día. Por tanto, y a fin de evitar los funestos resultados que amenaza la to­lerancia de estos crímenes, ordena: que todo soldado, que por extravío o formal deserción se haya separado de su respectivo Cuerpo, sea enteramente perdonado, siempre que hallándose a las inmediaciones de esta Capital, se presente a su respectivo jefe dentro de ocho días después de publicado este bando, y dentro de quince a los subalternos de las villas cabeceras, todos aquellos que se hallaren próximos a ellas, en inteligencia que si no se apro­vechan del indulto general, que tan generosamente se les proporciona en esta disposición, serán irremisiblemente pasados por las armas, todos los desertores que se aprehendieren pasados los términos que en este bando se designan; y la misma pena sufrirá todo individuo del ejército que en cualquier punto cometiese de hoy en adelante el delito de deserción, aunque sea la primera vez que en él incurra. Y para que llegue a noticias de todos, publíquese éste, fíjese en los lugares públicos, hágase saber a los jefes militares de la capital, para que éstos la hagan entender en sus cuarteles, como una ley personal de ordenanza, y circúlese a los demás del Estado, insertándose en el periódico ministerial.— Santiago, 8 de marzo de 1814.— Antonio José de Irisarri.— Mariano de Egaña, Secretario.