Santiago, 9 de marzo de 1814.
Por este Decreto queda suprimida la Administración de Temporalidades y agregado el conocimiento y manejo de sus ramos a los ministros de hacienda del Estado, quienes se recibirán de ellos en la inteligencia de que los individuos meritorios de la renta suprimida serán empleados en otras oficinas según sus servicios y patriotismo.— [Antonio José de] Irisarri.— Egaña, Secretario.