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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 25.- Viernes 4 de Marzo de 1814.
Sin título ["Visto: Con lo expuesto por el..."]. Decreto fechado el 15 de febrero de 1814 que reglamenta el servicio médico.

Santiago, Febrero 15 de 1814.

Visto: Con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, y sus­pendiendo el Gobierno por justas consideraciones la impresión en el Monitor del Decreto de 18 de enero úl­timo, sin revocarlo decreta lo que sigue:

1°. Todo facultativo habilitado para curar, sea médico, o cirujano, tiene la sagrada obligación de asistir a todo enfermo que le llame a cualquiera hora del día o de la no­che.

2°. Los pudientes deben contribuirle con 4 reales por cada visita desde la aurora hasta las once de la noche; con doce reales desde esta hora hasta la una; y dos pesos de allí adelante; con declaración que el exceso establecido debe entenderse siempre que no hayan sido llamados con mucha anticipación a las horas dichas, y que el infeliz por su pobreza está, exento de contribución alguna.

3°. En todos los cuarteles y cuerpos de guardia estarán siempre prontos dos hombres para que todo ciudadano pueda en cualesquiera hora pedirlos al Comandante de la guardia y custodiar con ellos al médico que solicita: esto se entiende siempre que el solicitante no sea un hom­bre de probidad, conocido por el médico, en cuyo caso deberá salir sin la custodia de soldados, y el interesado que lo lleva debe acompañarlo en su regreso.

4°. El facultativo que se niegue en estos términos al llamado de cualquier hombre, aunque sea el último del país, purgara irremisiblemente su negativa con la mul­ta de doscientos pesos por la primera vez; y si reincide, con la infatigable privación de curar por un año.

5°. Encárguese el cumplimiento de este Reglamento a todos los jueces, especialmente a los de policía, para que cada uno en su departamento, y los inspectores en sus manzanas, estén muy a la mira, y en caso de infracción formen un ligero sumario, y den cuenta con él al Gobier­no por el respectivo conducto, para la debida aplicación de las penas establecidas.

Transcríbase este auto en contestación al Protomédico, póngase en el Monitor, y pásese al Sargento Mayor de la Plaza para que disponga lo conveniente a fin del ar­tículo 3°. Echeverría.