Santiago, Febrero 15 de 1814.
Visto: Con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, y suspendiendo el Gobierno por justas consideraciones la impresión en el Monitor del Decreto de 18 de enero último, sin revocarlo decreta lo que sigue:
1°. Todo facultativo habilitado para curar, sea médico, o cirujano, tiene la sagrada obligación de asistir a todo enfermo que le llame a cualquiera hora del día o de la noche.
2°. Los pudientes deben contribuirle con 4 reales por cada visita desde la aurora hasta las once de la noche; con doce reales desde esta hora hasta la una; y dos pesos de allí adelante; con declaración que el exceso establecido debe entenderse siempre que no hayan sido llamados con mucha anticipación a las horas dichas, y que el infeliz por su pobreza está, exento de contribución alguna.
3°. En todos los cuarteles y cuerpos de guardia estarán siempre prontos dos hombres para que todo ciudadano pueda en cualesquiera hora pedirlos al Comandante de la guardia y custodiar con ellos al médico que solicita: esto se entiende siempre que el solicitante no sea un hombre de probidad, conocido por el médico, en cuyo caso deberá salir sin la custodia de soldados, y el interesado que lo lleva debe acompañarlo en su regreso.
4°. El facultativo que se niegue en estos términos al llamado de cualquier hombre, aunque sea el último del país, purgara irremisiblemente su negativa con la multa de doscientos pesos por la primera vez; y si reincide, con la infatigable privación de curar por un año.
5°. Encárguese el cumplimiento de este Reglamento a todos los jueces, especialmente a los de policía, para que cada uno en su departamento, y los inspectores en sus manzanas, estén muy a la mira, y en caso de infracción formen un ligero sumario, y den cuenta con él al Gobierno por el respectivo conducto, para la debida aplicación de las penas establecidas.
Transcríbase este auto en contestación al Protomédico, póngase en el Monitor, y pásese al Sargento Mayor de la Plaza para que disponga lo conveniente a fin del artículo 3°. Echeverría.