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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 22.- Martes 22 de Febrero de 1814.
Sin título ["Uno de los más útiles y benéficos..."]. Decreto del Intendente de Santiago, fechado el 4 de febrero de 1814, organizando la "Compañía de Jóvenes del Estado".

Uno de los más útiles y benéficos establecimientos de los pueblos ilustrados, es el de los colegios o academias militares, en donde la juventud se forma por principios para ser útil en los diferentes cuerpos de sus ejércitos; con este precioso objeto, aunque imperfecto por las circunstancias, se erigió la Compañía de Jóvenes, destinada al solo cuerpo de los Granaderos. Pero la experiencia ha acreditado que este útil establecimiento, siendo propio del Estado, debía necesariamente depender inmediata­mente del Gobierno, y no de ningún cuerpo, ni jefe par­ticular; pues siendo accidentales estos dos atributos, lle­garía el caso de verse sin dirección, ni protector, y expues­to como ya se nota en la Compañía de Jóvenes, a un me­noscabo incalculable. Por esta razón, y a fin de evitar la continuación de los males indicados, he venido en declarar Compañía de Jóvenes del Estado la nombrada hasta hoy de Jóvenes Granaderos, dependiente del Gobierno, como Supremo Jefe; de un Inspector Oficial de graduación, y carácter, primer Director; de un comandante 2°, y de dos sargentos para la instrucción de escuela, y de elementos militares; que su revista y pago sea con inde­pendencia de todo cuerpo, y sus goces los de 8 pesos lí­quidos, sin descuento alguno; quedando a cargo del Es­tado suministrarles el vestuario, y útiles en su tiempo, y según lo permitan las circunstancias. El habilitado será nombrado por el Inspector con aprobación del Gobier­no, entregándose las buenas cuentas, o el haber íntegro al fin del mes por las cajas del Estado con este sólo requi­sito, haciéndose por el actual habilitado los ajustes que se hallen pendientes. De pronto nombra por ahora el Go­bierno de Comandante y segundo Director de la citada Compañía de Jóvenes al Subteniente de Asamblea don Domingo Álvarez, bajo cuyas órdenes y dirección se po­nen los dos sargentos maestros Pascual José de Tenorio, y José Hernández, y por consiguiente todas las demás plazas, e individuos que dependan de la citada Compañía; tómese razón de este Decreto en las oficinas del Es­tado, y transcríbase por oficio al Comandante nombrado. Dado en el Palacio de Gobierno, a 4 días del mes de fe­brero de 1814.- Echeverría.— Dr. Lazo.