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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 14.- Martes 25 de enero de 1814.
Artículos de Oficio. Decreto del 14 de enero de 1814 que manda formar cuerpos de infantería.

Siendo la primera obligación de todo habitante de un país libre prepararse con los conocimientos a instrucción militar necesaria para defender a su patria, sobre todo en circunstancias que la tiranía hace los últimos esfuer­zos por destruirla, decreta el Gobierno:

1.- Todo habitante de Santiago es un militar. En cada uno de los ocho cuarteles en que  se divide, se formará un regimiento o batallón de infantería compuesto de los in­dividuos que en ellos residan.

2.- Ninguno podrá excusarse de ser alistado en el ejér­cito en el cuerpo que le corresponda, a excepción  de los menores de 14 años, y mayores de 50, los empleados de las oficinas del Estado; los jueces durante el tiempo de su judicatura; los maestros y alumnos del Instituto Nacional, y escuelas públicas; un mozo de cada casa, y los eu­ropeos que  no tengan carta de ciudadanía.

3.- Se nombran jefes de dichos cuerpos los actuales prefectos de los cuarteles, que lo son los ciudadanos don Antonio de Hermida, don Francisco León de la Barra, el Conde de Quinta Alegre, don Javier Errázuriz, don José Maria Ugarte, don Joaquín Tocornal, don Feliciano Letelier, y don Joaquín Benítez, a quienes se les expedirá título de Comandante.

4.- Desde el día de comunicada esta resolución darán los comandantes principio a la organización de sus cuerpos, y dentro de 15, presentarán al Gobierno las listas de compañías de 50 hombres cada una, y propondrán los individuos que conceptúen de mayor idoneidad y patriotismo para oficiales, prefiriendo para las sargentías mayores, y ayudantías a los que hubieren servido en cuerpos veteranos, concurriendo en ellos la aptitud ne­cesaria.

5.- Para la más pronta expedición en el arreglo de di­chos cuerpos, tendrán los prefectos a la vista las listas del recenso, recientemente formado, y serán auxiliados de sus respectivos inspectores, que obedecerán las órde­nes que les impartieren a este fin.

6.- Organizados estos cuerpos, señalará el Goberna­dor Intendente el lugar público en que cada uno deba concurrir a los ejercicios doctrinales a que asistirán dia­riamente dos horas a la tarde, pena de arresto por ocho días el oficial o soldado que faltare sin causa muy grave y justa de que  avisará a sus jefes.

7.- Para la mejor disciplina de estos cuerpos, se acuar­telarán alternativamente un mes cada uno, en el que es­pecialmente se dedicará al manejo de las armas, y ejercicios de fuego. Durante el tiempo que permaneciesen acuartelados, se contribuirá a sus individuos con el suel­do correspondiente a su clase.

8.- Los oficiales de cada cuerpo, concurrirán diaria­mente por las noches a casa de su respectivo Comandante a tener dos horas precisamente de Academia Militar.

9.- El cuerpo que se forme en el cuartel N° 8 será de artillería, a cuyo efecto se instruirán en el ejercicio y manejo de esta arma, después de aprendido el de infantería.

10.- Considerando que después de un año de continua­dos ejercicios tendrán estos cuerpos la competente ins­trucción; vencido el año, se eximirá a los 7 que estén fue­ra de cuartel, de tener ejercicios doctrinales diariamente, reduciéndolos a un solo día en la semana.

11.- Los individuos que actualmente forman el Cuer­po Cívico de la Capital se agregarán al que se ha de for­mar en el cuartel en que cada uno vive; y con conside­ración a la instrucción que ya tiene adquirida, se desti­nará a los de mejor conducta y acreditado patriotismo a sargentos y oficiales de los nuevos cuerpos, para que enseñen a los que nuevamente se alistaren.

12.- Pasándose algún oficial, o soldado de un cuartel a otro para fijar su residencia en él, se le incorporará al cuerpo del cuartel a que  se traslada, a cuyo efecto se presentará al respectivo Comandante.

Y para que  este decreto tenga su debido cumplimiento se comunicará por el Gobernador Intendente de Santia­go a los comandantes nombrados, y se publicará en el Monitor.‑ Talca, 14 de enero de 1814.‑ EYZAGUIRRE.‑ INFANTE.