Siendo la primera obligación de todo habitante de un país libre prepararse con los conocimientos a instrucción militar necesaria para defender a su patria, sobre todo en circunstancias que la tiranía hace los últimos esfuerzos por destruirla, decreta el Gobierno:
1.- Todo habitante de Santiago es un militar. En cada uno de los ocho cuarteles en que se divide, se formará un regimiento o batallón de infantería compuesto de los individuos que en ellos residan.
2.- Ninguno podrá excusarse de ser alistado en el ejército en el cuerpo que le corresponda, a excepción de los menores de 14 años, y mayores de 50, los empleados de las oficinas del Estado; los jueces durante el tiempo de su judicatura; los maestros y alumnos del Instituto Nacional, y escuelas públicas; un mozo de cada casa, y los europeos que no tengan carta de ciudadanía.
3.- Se nombran jefes de dichos cuerpos los actuales prefectos de los cuarteles, que lo son los ciudadanos don Antonio de Hermida, don Francisco León de la Barra, el Conde de Quinta Alegre, don Javier Errázuriz, don José Maria Ugarte, don Joaquín Tocornal, don Feliciano Letelier, y don Joaquín Benítez, a quienes se les expedirá título de Comandante.
4.- Desde el día de comunicada esta resolución darán los comandantes principio a la organización de sus cuerpos, y dentro de 15, presentarán al Gobierno las listas de compañías de 50 hombres cada una, y propondrán los individuos que conceptúen de mayor idoneidad y patriotismo para oficiales, prefiriendo para las sargentías mayores, y ayudantías a los que hubieren servido en cuerpos veteranos, concurriendo en ellos la aptitud necesaria.
5.- Para la más pronta expedición en el arreglo de dichos cuerpos, tendrán los prefectos a la vista las listas del recenso, recientemente formado, y serán auxiliados de sus respectivos inspectores, que obedecerán las órdenes que les impartieren a este fin.
6.- Organizados estos cuerpos, señalará el Gobernador Intendente el lugar público en que cada uno deba concurrir a los ejercicios doctrinales a que asistirán diariamente dos horas a la tarde, pena de arresto por ocho días el oficial o soldado que faltare sin causa muy grave y justa de que avisará a sus jefes.
7.- Para la mejor disciplina de estos cuerpos, se acuartelarán alternativamente un mes cada uno, en el que especialmente se dedicará al manejo de las armas, y ejercicios de fuego. Durante el tiempo que permaneciesen acuartelados, se contribuirá a sus individuos con el sueldo correspondiente a su clase.
8.- Los oficiales de cada cuerpo, concurrirán diariamente por las noches a casa de su respectivo Comandante a tener dos horas precisamente de Academia Militar.
9.- El cuerpo que se forme en el cuartel N° 8 será de artillería, a cuyo efecto se instruirán en el ejercicio y manejo de esta arma, después de aprendido el de infantería.
10.- Considerando que después de un año de continuados ejercicios tendrán estos cuerpos la competente instrucción; vencido el año, se eximirá a los 7 que estén fuera de cuartel, de tener ejercicios doctrinales diariamente, reduciéndolos a un solo día en la semana.
11.- Los individuos que actualmente forman el Cuerpo Cívico de la Capital se agregarán al que se ha de formar en el cuartel en que cada uno vive; y con consideración a la instrucción que ya tiene adquirida, se destinará a los de mejor conducta y acreditado patriotismo a sargentos y oficiales de los nuevos cuerpos, para que enseñen a los que nuevamente se alistaren.
12.- Pasándose algún oficial, o soldado de un cuartel a otro para fijar su residencia en él, se le incorporará al cuerpo del cuartel a que se traslada, a cuyo efecto se presentará al respectivo Comandante.
Y para que este decreto tenga su debido cumplimiento se comunicará por el Gobernador Intendente de Santiago a los comandantes nombrados, y se publicará en el Monitor.‑ Talca, 14 de enero de 1814.‑ EYZAGUIRRE.‑ INFANTE.