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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 10.- Martes 11, 7 de Enero de 1814.
Sigue el discurso del numero anterior. Continuación del extracto de la obra de Mably. (Iniciado en Nº 9, viernes 7 de enero de 1814).

Este Hombre raro hizo tranquilamente y sin derramar sangre lo que es como imposible hacerse de este modo: él llegó a variar la religión  y el Gobierno, sin que Suecia sufriese aquellas sacudidas y convulsiones violentas a que se han visto expuestos otros Estados por las innovaciones acerca del culto, y por las tentativas de establecer la administración pública sobre nuevos principios. Él, en fin, descubrió tal valor, tanta prudencia, tan grande alma, que los suecos miraron como una gran dicha el que él ocupase el trono; él supo hacer desear lo que él mismo quería, y su fortuna se estableció naturalmente. Su conducta no se propone por modelo en todos sus puntos, pero nos descubre el poder mágico de la prudencia política.

Yo creo que el objeto de la legislación es formar una república eterna, y para esto es indispensable hacer a los ciudadanos felices por la justicia, y soldados celosos y capaces de defender su felicidad. Nada exige más profundo saber que la organización de las magistraturas. Los magistrados son hombres, no se espere, pues, de ellos una fortaleza y una sabiduría propias sólo de las inteligencias superiores. Por tanto, debe la ley abreviar el tiempo de las magistraturas en proporción del mayor o menor poder que  se les confía. En esta parte fueron admirables los Romanos. El Dictador en cuyas manos estaba la suerte de la República, solo reinaba seis meses, y era su magistratura un recurso en sólo los casos extraordinarios, así no tenía tiempo de formar grandes esperanzas, ni de hacerse peligroso a las leyes, y a la libertad. La autoridad del Censor no era peligrosa porque era temida del pueblo, así duraba cinco años. Como los Cónsules, Pretores y Tribunos podían hacerse criaturas y muchos partidarios, su empleo era anual. En una palabra, no temeréis la ambición de los magistrados, si tal es vuestra Constitución, que en fuerza de ella tengan siempre ante los ojos que concluido su cargo han de volver a la clase común de los demás ciudadanos y han de ser obligados a dar cuenta de su conducta pública.