Santiago y diciembre 29 de 1813.
Siendo tantas las cabalgaduras que se han extraído de las haciendas, para que no falten en el ejército en donde son tan necesarias; a efecto de suplir este déficit ha determinado el Gobierno libertar de todo derecho, aún del de alcabala, subvención y avería a los caballos que pasen la cordillera, o sean introducidos por cualquier parte al Estado, por el término de un año contando desde esta fecha, para que los hacendados no experimenten la menor escasez de estas especies; avísesele al señor Administrador de Aduana para la correspondiente toma de razón, y publíquese en el Monitor este decreto para que llegue a noticias de todos.- Echeverría.- Dr. Lazo.