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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 26. Sábado, 5 de Junio de 1813.
Sin titulo ["Santiago, 1? de junio de 1813. Estando prohibida por acta ..."]. Decreto negando lugar a la venta de un esclavo. Incluye "Actas del supremo Congreso Nacional. Sesion del dia 11 de octubre de 1811".

Santiago, 1.° de Junio de 1813.

Estando prohibida por acta de 11 Octubre de 1811, celebrada por el Supremo Congreso Nacional la introducción y venta de esclavos en el territorio de Chile; no ha lugar a la presente solicitud [24], y a fin de que llegue a noticia de todos la expresada resolución publíquese nuevamente, imprimiéndose en el Monitor. -Pérez - Infante - Eyzaguirre - Egaña, secretario.

Actas del Supremo Congreso Nacional. Sesión del día 11 de Octubre de 1811.

Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad y a las buenas costumbres, por inútil, y aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservación, debería desaparecer de un suelo en que sus magistrados sólo tratan de extinguir la infelicidad en cuanto alcance sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos con las preocupacionesy el interés de los actuales dueños de esta clase de miserable propiedad, acordó el Congreso, que desde hoy en adelante no venga a Chile ningún esclavo y que los que transiten para países donde subsista esta dura ley, si se demoran por cualquiera causa y permanecen seis meses en el reino, queden libres por el mismo hecho. Que los que al presente se hallan en servidumbre, permanezcan en una condición, que se la hará tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recursos de que subsistir sin gravamen de la sociedad, el buen trato que generalmente reciben de sus amos, y sobre todo el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoy serán libres, como expresamente se establece por regla inalterable. Para evitar los fraudes de la codicia, y que no prive de este beneficio a las madres que sean vendidas para fuera del país, se declararon igualmente libres sus vientres, y que deben serlo por consiguiente sus productos en cualquiera parte y que así se anota por cláusula forzosa en las escrituras que se otorguen y en los pases de la Aduana, a cuyo fin se hará entender a los escribanos y administradores.

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[24] La solicitud aludida no fue incluida en el texto (N. del E.).
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