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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 11. Sábado, 1º de Mayo de l813.
Sin título ["Con fecha 26 del corriente..."]. Decreto del 29 de Abril de 1813. Comisiona a Francisco Ramón Vicuña para examinar los libros de los comerciantes de la ciudad y proceder a la venta de las especies pertenecientes a vecinos de Lima.

Con fecha 26 del corriente ha decretado esta Junta lo que sigue:

«Atendiendo el Gobierno al celo, actividad, patriotismo y demás recomendables cualidades que concurren en don Francisco Ramón Vicuña, ha venido en comisionarle para que pasando a todos los almacenes, tiendas y casas de comercio de esta capital examine con presencia de los libros de Caja de sus dueños, y demás que estime oportuno, que clases, y cantidades de efectos de los que, han venido en los buques de Lima apresados les corresponde a cada uno, por propiedad, comisión o cualesquiera otro título, y de cuenta al Gobierno; se le comunica igualmente para que con la mayor prontitud, y en vista de los cargamentos, y registros de dichos buques, trate de expender los efectos libres y correspondientes a vecinos de Lima, a los precios corrientes de plaza, y al contado, poniendo en la Tesorería general cuanto por estas ventas fuere sucesivamente entrando en su poder, y expondrá al Gobierno si es conveniente hacer traer a esta ciudad los efectos, o dejarlos en Valparaíso: transcríbasele este decreto.

Lo transcribo a V. esperando de su patriotismo acepte esta comisión.

Dios guarde a V. muchos años. Santiago, y Abril 29 de 1813. - Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín Eyzaguirre. A D. Francisco Ramón de Vicuña.

La comisión anterior es extensiva a todas las propiedades que hayan de sujetos del reino del Perú pertenecientes al Virreinato de Lima por razón de comercio o cualesquiera otro motivo; todo se examinará por el comisionado, y dará cuenta como esta prevenido; y en caso que hayan algunos destinados a distancia por el Gobierno podrán venir a manifestar sus cuentas o libros volviendo a sus destinos, evacuada que sea. la diligencia y valiéndose para ello de los sujetos hacendados a cuya cargo se hallan quienes lo harán ejecutar en virtud de este auto: Santiago, fecha ut supra. - Pérez - Infante - Eyzaguirre.