Por cuanto la deserción es crimen contra la fe del pacto más sagrado, que destruye nuestra defensa, empobrece el erario, y causa otros horribles efectos al Estado, castigándole la Ordenanza con la pena ordinaria de muerte; viene el Supremo Gobierno en remitir por justas consideraciones en las actuales circunstancias bajo cierta comisión. Por tanto, ordena y manda que todo soldado del Cuerpo y calidad que fuere, que haya desertado en nuestras tropas, y se presente al juez territorial del Partido en que se hallare en el preciso término de veinte días, contados desde el que se publique este bando, será indultado y perdonado absolutamente; y el enunciado juez lo hará conducir a la mayor brevedad al Cuartel General de Talca, a disposición del Supremo Gobierno; pero si pasare el tiempo establecido y a virtud, de las vivas providencias que se acuerden se tomase a esta clase de delincuentes, se les aplicara irrefragablemente y sin la menor conmiseración, la pena que designa la Ordenanza, gratificando al que denunciare, aprehendiere y entregare a un desertor con ocho pesos fuertes - Publíquese y fíjese en los lugares acostumbrados a imprimase - Santiago y Diciembre, 2 de 1813 - Joaquín de Echeverría - Dr. Lazo, Secretario.