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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 100. Martes, 30 de Noviembre de 1813.
"La Junta Gubernativa de Chile representante de la Soberanía Nacional, etc.". Decreto del 16 de Noviembre de 1813 que establece una gratificación a quienes devuelvan armas que son propiedad del Estado.

Por cuanto se han notado los graves perjuicios que se han originado al Estado de que los desertores soldados fugitivos, y muchos de los que han muerto, en el campo del honor, hayan dejado botadas y perdidas sus armas, desvigorizando nuestras fuerzas. Por tanto, se tiene acordado que todo el que hallare algún fusil, y lo presente por sí o por interpuesta persona a los Ministros del Erario en la Capital, o al Comisario de Guerra en el Cuartel General de Talca, se le gratifique con ocho pesos fuertes, graduando este compensativo con proporción al valor y mérito de cualesquiera otra arma que del mismo modo se presentaren. Publíquese por bando y circúlese. Dado en Talca, a 16 de Noviembre de 1813 - Infante - Eyzaguirre - Cienfuegos - Dr. Mancheño, Secretario