Orden del día. De hoy adelante ninguno de los Cuerpos que se hallan acuartelados y cubren la guarnición de la plaza podrá hacer recluta, ni impartir comitivas con este objeto, sin expresa y particular orden del Gobierno, de cuya autoridad pende el arbitrio que debe tomarse para aumentar o disminuir la fuerza de los batallones, cuando lo considere conveniente, por los medios y orden establecidos para estos casos y representación de los respectivos jefes y utilidad del servicio. Cuando las deserciones obligaren alguna vez a perseguir a los delincuentes, aun en este caso consultando la tranquilidad pública, la comisión destinada al efecto deberá presentarse a la plaza para recibir de ellas la órdenes y Santo, que asegure los efectos de su conducta al paso que la seguridad individual. Comuníquese a los jefes de los Cuerpos en la orden del día, a imprimase - Santiago y Noviembre 23 de 1813 - Echeverría - Dr. Lazo.