ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

El Monitor Araucano
Tomo I. N° 89. Jueves, 4 de Noviembre de 1813.
"La Junta Gubernativa de Chile, representante de la Soberanía Nacional". Decreto fechado el 23 de Octubre de 1813 en Talca, para que los afectados por agentes del Gobierno concurran a interponer sus quejas.

Por cuanto uno de los principales motivos que han movido al Supremo Gobierno a pasar a esta ciudad y ponerse en el centro de las provincias que más han sufrido en la presente guerra, ha sido procurar aliviar sus males, e indemnizar los perjuicios que han recibido, ya sea por las mismas calamidades y consecuencias de una campaña dura y sostenida en lo más cruel de la estación, o ya por las exhortaciones, y violencias que hayan cometido algunos comisionados y subalternos, olvidándose de lo que deben a su honor, y a sus conciudadanos. Por tanto, manda que todas las personas de la clase que fueren, y que  de cualquier modo hayan sufrido semejantes perjuicios, penetrados del paternal amor con que les mira el Gobierno, de los trabajos y fatigas que ha emprendido por su bien, de que la fortuna y sosiego del más pequeño ciudadano es lo más precioso y sagrado a sus ojos; ocurran a exponer francamente y con la salvaguardia de nuestra protección, los daños que hubieran padecido, señalando los autores de ellos, contando con seguridad, pues empeñamos nuestra palabra, que les serán devueltas las especies que se hallaron existentes, y sancados en el modo posible los perjuicios, castigando a los delincuentes de un modo ejemplar y aterrante, prometiendo a los pueblos no quedaran impunes los malvados, que abusando del sagrado nombre de la patria, y de las necesidades publicas, han vejado a los ciudadanos, violando la seguridad y la propiedad individual. Todas las justicias ordinarias quedan autorizadas por el presente para restituir a los dueños cuantas especies vieren en ajeno poder, sobre que les encarga el Gobierno el más exacto cumplimiento: en inteligencia que si los agraviados, en uso del recurso al Gobierno que les queda franco contra los jueces que en esta parte no les administren una pronta y cabal justicia, probaren mala versación, o negligencia en dichos jueces, serán éstos castigados del mismo modo ejemplar y terrible. Y respecto a que el crimen de estos individuos ha llegado en algunas ocasiones al extremo de exasperar los ánimos de uno a otro habitante de la banda meridional del Maule, y en cierto modo apartarles de aquel amor que deben a la patria; declaramos, que todo aquel que por semejantes motivos se hubiese pasado al territorio que ocupa el enemigo, o se hubiese manifestado indiferente, luego que se terminare la guerra será tratado con aquella consideración que por esta razón deba dispensársele - Dado en la Sala de Gobierno de Talca, Octubre 23 de 1813 - José Miguel Infante - Agustín de Eyzaguirre - José Ignacio Cienfuegos.