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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 73. Sábado, 25 de Septiembre de 1813.
"Instrucción que da el Gobierno al Comisario General del Ejército". Establece disposiciones para el manejo de asuntos financieros. Sin fecha.

El Comisario General Don Hipólito Villegas, es el Tesorero General de los caudales, que sirven para gastos del Ejército, remítanse por el Gobierno, o por cualquier cuerpo, o individuo. Corren a su cargo e inspección todos los depósitos y confiscaciones militares, y pone subalternos a su satisfacción, y con previo aviso de los correspondientes jefes en todas las divisiones y puntos que estime necesarios.

Cubrirá los gastos, que se libren por las personas y jefes autorizados por Ordenanza; pero no cubrió libranza alguna sin que tenga la expresión del objeto a que se destina aquel caudal; y si alguna vez exigiesen gravísimas y extraordinarias circunstancias, que el Gobierno en jefe, a quíen solo se reserva esta facultad, libre sin expresión de causa, ha de ser incluyendo dicho general en su nota, que ha avisado previamente al Gobierno el objeto de aquella libranza; y sin perjuicio de cubrirla el Comisario, remitirá prontamente al Gobierno copia de la libranza con oficio.

En las libranzas de los generales, y demás personas autorizadas para ello, siempre subsistirá por cargo contra el que libra la cantidad librada, hasta que el mismo librante ponga en comisaría la cuenta instruída, o su copia legal de la inversión que ha tenido el dinero que se ha entregado, y para el efecto llevará, un cuaderno de cargo contra las personas librantes. El Comisario y sus subalternos son interventores conforme a estilo de Tesorería Fiscal de todos los gastos, compras, etc., que no hagan por los caudales del Ejército, y tienen las funciones de contaduría para adicionar las cuentas.

Mensualmente remitirá sus cuentas al Gobierno de los gastos y entradas de Tesorería, sin perjuicio de las obligaciones que le impongan las Ordenanzas relativas a los generales y jefes.

No se pueden exigir víveres, arrierajes, o utensilios a nombre de la Patria, sin pagarse prontamente (salvo las caballerías prorrateadas conforme al reglamento respectivo).

Ningún jefe superior, o inferior dará comisión para que se provea de cualquier objeto necesario al Ejército, sin entregar al comisionado el dinero con que debe comprarlo. Si alguna urgentísima y extraordinaria circunstancia no permitiese auxiliar con este dinero, facultará, al oficial para que deje boletines a las personas a quienes compra, con expresión de las especies, y precios ajustados pagaderos por la Comisaría respectiva; y ésta los cubrirá con la circunstancia de que el mismo jefe que da la orden por ese escrito, ponga en ella la cantidad a que puede extenderse el comisionado con aquel gasto, que si es de víveres deben cargarse en el a justo de sus haberes a los cuerpos, que los tomaron, de cuya orden pasara copia inmediatamente a la Comisaría para que se cubran los boletines, que sólo deben pagarse hasta la cantidad que señaló el jefe; y el acto de aparecer otro boletín, o cantidad mayor, dará parte al Comisario, para que sin los requisito, ni formalidad se ponga en prisión al comisionado, y se le siga la correspondiente causa. El Comisario no podrá ya abonar sueldo a este militar, sin certificación de quo se halla preso hasta su sentencia; y si no fuere militar, será de su obligación insistir por la prisión hasta que se verifique. Sin perjuicio de estas gestiones dará, parte incontinenti del fraude al General don Jefe y al Gobierno.

Cuando se entregue dinero para una comisión, y después se pida más para concluirla, no podrá entregarlo el Comisario, sin que a la orden, o libranza del jefe correspondiente, se acompañe la cuenta, que ha rendido el comisionado de lo consumido hasta entonces visada de un visto bueno del jefe, cuyo visto bueno no es aprobatorio de la cuenta, sino una expresión al concepto que forma aquel jefe de que es racional, y justamente pueden haberse consumido los fondos entregados.

Jamás se dará comisión, que tenga costos fiscales, sin que el oficio parte, que ha de entregar el comisionado, se exponga el dinero que se ha dado, o facultad para recogerlo; y la persona que por oficio ha de recibir este parte, dará cuenta de habérsele o no entregado, y si tiene o no noticia de la inversión.

Todas las administraciones de Tabacos desde Curicó hasta Concepción son Tesorerías subalternas del Comisario General, que puede librar contra el sujetas a las reglas de Comisaría, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir a la Administración General del Ejército.

El Oficial D. Ramón Vargas, es Interventor de la Comisaría General.

En los ajustes sólo abonará la Comisaría los días que devenguen los individuos licenciados, desertores, y muertos hasta la fecha de su baja, y no más, aunque hayan pasado revista en el mes en que fueron licenciados, desertados o muertos; pues el Erario responderá a los Cuerpos de estos fondos cuando se concluya la guerra. -Infante - Eyzaguirre - Egaña, Egaña. Secretario.