Santiago y Septiembre 13 de 1813.
Habiendo consultado los jefes de los cuerpos militares sobre si el decreto que excepciona del servicio en las tropas a los mineros, cateadores y pirquineros se entiende aún cuando no se hallen en actual trabajo de minas, ha venido el Gobierno en declarar por punto general que los cateadores y pirquineros de ninguna suerte están exentos, y que los demás dueños y sirvientes de minas sólo lo están cuando se hallen en actual y efectivo trabajo. Para que llegue a noticias de todos publíquese en El Monitor