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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 67. Sábado, 11 de Septiembre de 1813.
"La Junta Gubernativa representante de la soberanía nacional". Decreto fechado el 27 de Agosto de 1813. Insiste en la observación del Reglamento de Policía.

Por cuanto en el Reglamento de Policía mandado repetidas veces ejecutar y guardar en todas sus partes, se previene en los artículos 12 y 13 [2] lo siguiente:

Todo vecino dará noticias al Alcalde de cualquier huésped, que nuevamente llegue a su casa, y que deba mantenerse allí mas de un día, bajo la pana de dos pesos a los habitantes de cuarto, y seis a los de casa por cada omisión. Los inquilinos sirvientes de los hacendados que llegan de sus haciendas, no se entienden por huéspedes. El que admite en su casa un sirviente sin papel, en que el anterior amo, y en defecto de este el Alcalde de aquel barrio, expongan su conducta, es responsable a las deudas que haya contraído dicho sirviente con el amo anterior.

Todo Alcalde de barrio que no auxilie a su inspector o superintendente, todo vecino que no ocurra al llamado de su Alcalde para una pronta precisión, ronda, a otra medida extraordinaria de seguridad publica, será penado por la primera vez en 20 ps., por la segunda en destierro. Siendo los militares llamados a un mismo tiempo por sus jefes y por la policía deberán concurrir a las ordenes de los primeros. Esta pensión que se impone al vecindario es para casos ejecutivos y extraordinarios. los que no se hallasen solventes a las penas de este articulo y el anterior, padecerán una reclusión, o prisión equivalente.

Por todo, ordena y manda se cumpla puntualmente lo prevenido en dicho articulo, bajo las penal que en ellos se imponen a los contraventores, y el Gobierno queda a la mira de su observancia, protestando hacer sentir el peso de indignación a cuantas personas faltasen a lo mandado. Para que llegue a noticias de todos publíquese por bando, no solo en la plaza, y lugares acostumbrados, sino también en la prefectura de la ciudad y suburbios; fíjese en los lugares públicos e imprimase. Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago, a 27 de Agosto de 1813. - José Miguel Infante - Francisco Antonio Pérez - .Mariano Egaña, Secretario.

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[2]

Estos Articulos pueden verse en La Aurora de Chile, Tomo I, N? 8, 2 de abril de 1812 (N.del E.).
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