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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 64. Sábado, 4 de Septiembre de 1813.
Sin título ["A fin de poner expeditos los recursos..."]. Decreto del 24 de Agosto de 1813, que organiza el funcionamiento del poder judicial.

A fin de poner expeditos los recursos extraordinarios interpuestos a la soberanía con arreglo a lo establecido por el alto Congreso, y para evitar los notables y urgentes perjuicios que reclaman tantos interesados, decreta el Gobierno con dictamen del Senado, que el Supremo Poder Judicial interino le compongan y sean jueces de él los doctores D. Pedro José González, D. Jaime Zudañez, y el Licenciado D. José Antonio Astorga, y que sus implicancias, ausencias o enfermedades se suplan por el D. D. Bernardo de Vera, D. Agustín de Vial, y don José María Villares, cuyo auxilio extraordinario cree el Gobierno no embarazará las graves comisiones del primero y las continuas tareas de los otros. En los recursos militares conocerá el Excmo. Sr. Presidente en turno en lugar de D. José Antonio Astorga. Será relator el que lo ha sido en los Tribunales de quienes se hace el recurso, percibiendo los derechos de revista; sólo se oirá dictamen fiscal cuando el Supremo Poder lo hallase por muy necesario, y en este caso lo será uno de los Fiscales que no esté implicado; en su defecto le nombrará el mismo Poder. El honorario de los jueces, será el acordado, de que se les mandará copia el día de la posesión, y juramentos y el despacho lo verificarán por las tardes en la Sala del Tribunal de Apelaciones, y por las secretarias y oficiales de su Cámara, entendiéndose que este decreto no debe perjudicar los ulteriores reglamentos en que trabaja el Gobierno sobre la economía judicial, y sus recursos. Páseseles el correspondiente oficio, citándoseles para prestar su juramento el 23 del corriente, y publíquese en El Monitor. Pérez - Eyzaguirre - Egaña.