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El Semanario Republicano
Número 10.- Sábado 1° de Enero de 1814
Sobre el Gobierno representativo. Materia indicada en el título.

Conviene  examinar ya esta materia de gran importancia para nosotros, como que hizo tanto ruido en el pasado Congreso, acaloró los ánimos, y perturbó el orden de las cosas. ¿Qué se entendía entonces por gobierno representativo? Se entendía un poder ejecutivo compuesto de tres personas representantes de sus respectivas provincias, a saber: Santiago, Concepción y Coquimbo, con la circunstancia de ser elegidos dichos representantes cada uno por su respectiva provincia. El objeto de los que pretendía organizar de este modo el poder ejecutivo, era impedir que una provincia tuviese en la administración de los negocios más influencia y preponderancia que la otra, y establecer entre todas una especie y de equilibrio. Ellos no advertían que si dos de estos representantes se unían entre sí en la resolución de los asuntos, se originaba la preponderancia que querían evitar; y sólo le quedaba al tercero el arbitrio de reclamar a su provincia; lo que abría camino a disensiones, y aún a guerras civiles. Poco conocimiento del corazón humano se necesita para preveer que estas reclamaciones fueran frecuentes bajo un tal sistema, y tal vez sin justa causa. El que se unan entre sí los individuos del poder ejecutivo, cuando este se coloca en muchos, no es cosa sin frecuentes ejemplos; así en Francia apenas se organizó el Directorio Ejecutivo compuesto de cinco ciudadanos, cuando se unieron tres de ellos, y dieron sentencia de transportación contra los dos restantes, la que se ejecutó ignominiosamente.

El sistema de gobierno representativo parece contrario a los principios comunes de política y legislación; porque el poder ejecutivo no siendo más que el primer magistrado de la república, o un oficial que ejecuta la voluntad de la soberanía, no puede representar a esta soberanía, que en todos los pueblos libres está representada por el Congreso, Parlamento, o Asamblea Nacional. Así en Norteamérica la soberanía de los estados es representada por el Senado y Cámara de Representantes; en la Inglaterra, es el Parlamento, compuesto de dos Cámaras, el representante del pueblo británico. Por eso en Norteamérica el Congreso hizo la Constitución, que es un pacto social, y estableció en un ciudadano el poder ejecutivo de la Unión, o el gobierno central; y en Inglaterra el Parlamento, o el Cuerpo Legislativo, fue quien fijó los limites de los derechos del Rey y del pueblo, señaló al Príncipe de Orange las condiciones con que había de reinar, y lo eligió por Rey.

La preponderancia que justamente se deseaba evitar, había de ejercerse y hacerse sentir en la distribución de los empleos del Estado. Para evitar este mal y conservar la igualdad para todos, no era medio seguro el gobierno representativo, ya porque podía formarse la unión de dos de los representantes, de que se ha hablado, y ya porque podía cada representante interesarse siempre en favor de sus deudos y amigos, y de todos aquellos por cuyo influjo logró ser representante. Lo que nos hace ver que sea cual fuere el modo con que se organice el poder ejecutivo, sea que se coloque en un individuo solo, o en tres o en más, y que éste o éstos se elijan o por el Congreso, o por las provincias, o de cualquier modo, siempre pueden haber abusos, que son casi inseparables de los hombres. Y como la legislación tiene por objeto impedir con las precauciones posibles los efectos de las pasiones y de la imperfección de nuestra naturaleza, no es propio de que el poder ejecutivo esté organizado de éste o del otro modo el que resulte que no haya predilección y vicios en la distribución de los cargos de la república, sino de un sistema muy bien pensado y trabajado para esta distribución, el cual impida la arbitrariedad y proporcione y facilite el conocimiento del merito de los ciudadanos y de su aptitud respectiva para los empleos.

De lo expuesto se infiere que la libertad y prerrogativas de los ciudadanos y de las provincias no se apoyan en que el gobierno sea representativo, sino en que la potestad legislativa, la imposición de las contribuciones, y todos los atributos esenciales de la soberanía residan en la representación nacional. La representación nacional es el Congreso de los diputados de las provincias, ciudades, etc. Acerca de lo cual es digna de recordarse la observación que hace Mr. Delolme sobre los diputados de Inglaterra: "Estos diputados, dice, aunque nombrados separadamente no se juzga que representen únicamente la ciudad o el condado que los envía a1 Parlamento, como sucede con los diputados al Congreso de los Estados Unidos; sino que representan a toda la nación". Sobre el mismo asunto dice Mr. de la Croix: "Nosotros no tenemos el honor de la invención, cuando transformamos a los diputados de las provincias en representantes generales de toda la república, y cuando hemos borrado esas distinciones, que exponían a los diputados a estipular únicamente intereses parciales, a hacer valer pretensiones locales, a no apartarse de la letra de sus cuadernos o instrucciones, y a introducir una rivalidad de opiniones eternamente discordantes. Sólo la ignorancia podía oponerse a que nos elevásemos a la altura de una idea natural, y de un plan sabio y uniforme".