ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Cuarta Parte. Contiene desde el 13 de Agosto de 1811 hasta el 14 de Septiembre del Mismo Aņo.
Agosto de 1811.

AGOSTO DE 1811

Hemos dejado la historia en el día 12 de agosto, y desde esta fecha en adelante sigamos las noticias por el mismo orden, con la propia verdad y estudiosa dedicación del Discurso Histórico Diario, sin dejar de la mano, y por cumplir la promesa que tengo hecha de su continuación.

Día 13. Se publicó por bando el nombramiento del Poder Ejecutivo con todas las reglas y discernimiento de sus facultades que literalmente, son como sigue:

“El Congreso representativo del Reino de Chile, convencido íntimamente no sólo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir ni comprometer sus objetos, se cree en la obligación de acreditar a la faz de la tierra su desprendimiento sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda; quiere desde el primer momento consagrarse sólo a los altos fines de su congregación, pero no está en sus alcances una abdicación tan absoluta, antes de constituir la forma sólida del gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo, y más espinoso en todo estado; por tanto, ha resuelto delegar interinamente el conocimiento de negocios y transgresiones particulares de la Ley, a un cuerpo colegiado que se instalará con el título de Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile bajo las declaraciones siguientes, y que progresivamente se fueren dictando:

1º. El Congreso, como único depositario de la voluntad del Reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción de la ley.

2º. Por la misma razón no pertenecerá al Ejecutivo el Vice patronato Real que antes ejercía.

3º. Las relaciones exteriores son privativas del Estado en su entable, cuya representación sólo reside en el Congreso; por consiguiente y para atender a tan delicado objeto con el interés a que empeña, debe corresponder al Congreso la apertura de la correspondencia exterior, llevándola el Poder Ejecutivo como la interior del reino que consultará sólo en los casos de gravedad.

4º. El Congreso por la representación inmediata y general del Reino asegura su confianza y demanda la seguridad de opinión que se reserve el mando de las armas correspondiendo a su Presidente, por delegación especial, dar el Santo que deberá mandarlo cerrado por el Ayudante de Plaza al del Ejecutivo para que de éste lo reciba el Sargento Mayor.

5º. No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni contraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitanes inclusive y todo grado militar.

6º. En los demás ramos hará la provisión el Ejecutivo a consulta de los jefes, y la de éstos las pasará en ternas al Congreso, para que vea si están o no arregladas a la ley, el que las devolverá con su declaración, que será última para que a nombre del Rey libre el Poder Ejecutivo los respectivos despachos, que contendrán en su relato y a la letra la resolución del Congreso, pasándose igualmente y para el propio fin los decretos de empleos, cuya dotación exceda de cuatrocientos pesos anuales.

7º. Los recursos sobre provisiones de la Autoridad Ejecutiva serán admisibles en el Congreso en primer orden y para declarar si son o no conforme a la ley, instaurándose con arreglo a ella, y bajo su pena reponiéndose al agraviado si intentase con justicia.

8º. Sólo es dado a la autoridad del Congreso crear y suprimir empleos, aumentar o minorar dotaciones, remover empleados y otorgar honores de gracia, exigiéndolo las circunstancias.

9º. La Autoridad Ejecutiva no conocerá causas de justicia entre partes, sino las de puro gobierno, hacienda y guerra.

10º. Las de hacienda tendrán sus alzadas ordinarias a la junta de ella, y Sala de Ordenanza, y las de guerra por el recurso de la Ley de Indias, con la variación que en adelante formarán la Junta de Hacienda, el Vice Presidente del Congreso, Ministro más antiguo del Tribunal de Justicia, Contador Mayor, Ministro de Real Hacienda y Fiscal; y la alzada de guerra el mismo Vice Presidente, Subdecano del Tribunal de Justicia y Auditor de Guerra.

11º. Las provisiones, resoluciones y sentencias del Poder Ejecutivo se suscribirán para ser cumplidas por todos los miembros que lo compongan o, al menos por dos anotándose en ellas mismas con fe del Secretario, el que por enfermo o ausente no lo hace.

12º. La arbitrariedad con que se ha usurpado el crimen de alta traición, y su naturaleza misma exigen que conozca de estos delitos el Poder Ejecutivo, sin quedar enteramente inhibido este Congreso para formar causas de esta clase cuando lo tenga por conveniente. Para la ejecución de penas capitales falladas por cualquier poder o juzgado del Reino, se impetrará del Congreso el permiso instruido.

13º. La Autoridad Ejecutiva llenará su objetivo conforme a la ley vigente; se compondrá de tres miembros, con su Secretario y Asesor. Entre aquellos turnará la presidencia por meses, siendo su dotación dos mil pesos anuales, y la de éstos mil y quinientos.

14º. Las recusaciones de estos vocales se arreglarán a la ley que detalla las de los oidores.

15º. La Autoridad Ejecutiva librará sobre el Tesoro Público todos los gastos ordenados y los extraordinarios que siendo ejecutivos que no excedan de tres mil pesos, acordando los mayores con el Congreso que, por los sagrados objetos a que lo liga su representación, debe empeñarlo con preferencia.

16º. Los vocales nombrados al despacho ejecutivo jurarán en el Congreso fidelidad a los grandes objetos que éste proclama y sostiene y la pureza de sus operaciones, de las que son responsables al Reino por las resultas de las residencias, que se les tomará al arbitrio de sus representantes en el tiempo y diputación que deleguen.

17º. El Poder Ejecutivo Provisorio en cuerpo tendrá de palabra y por escrito tratamiento de Excelencia, y se le harán honores de Capitán General de Provincia, y cada miembro en particular el de Señoría dentro de la sala.

18º. Asistirá en cuerpo a toda función de tabla.

19º. Su duración es pendiente de la Constitución del caso, y no formada ésta en el perentorio término de un año, expirará en él la comisión. Tendralo así entendido la Autoridad Ejecutiva para su puntual cumplimiento y lo hará publicar y circular para que llegue a noticia de todos. Santiago de Chile y agosto 13 de 1811” [1].

Tenemos a la vista los primeros pasos del Gobierno Legislativo en las reglas que prescribe y límites del poder ejecutivo. No puede ya desmentirse que el sistema éste trata de hacer su código de Leyes, con desprecio y contradicción de las que por tantos siglos han regido en nuestra monarquía española. Se deja entender por los preceptos que contiene el bando antedicho y la mutación total del orden antiguo por un Gobierno que desde su cuna le declaró la más sangrienta rivalidad. Poca modificación necesita la materia para comprenderse.

El mismo día 13 llegó la noticia a esta capital de que la fragata Flor de Mayo clandestinamente había salido del puerto de Valparaíso sin llevar despacho. Así pudo evadirse de la opresión y perjuicios que ha sufrido por este Gobierno, a causa de las alianzas con Buenos Aires.

Este propio día salió el Doctor [Martínez de] Rozas para la Concepción con su íntimo amigo don Luis de la Cruz y otros de su facción. Se dice generalmente que pasa a aquel destino a revolucionar su vecindario y hacer Junta independiente de ésta, unida sí con Buenos Aires, con cuyos auxilios cuenta y con el de los indios infieles, para sostener la independencia a que aspira; todo es muy de presumirse por el desabrimiento y despecho que ha manifestado por no habérsele colocado de Presidente de la Junta, desaire que le ha labrado demasiadamente por haberle frustrado sus designios. Con ocasión de su retirada, sus partidarios han quedado exánimes para emprender nuevas sediciones y diarios movimientos escandalosos, porque les falta el resorte, director y maestro de las intrigas.

En el mismo día 13 llegó el correo de Buenos Aires con la noticia de que en la noche del 15 de julio, desde las ocho hasta la una de la noche, se había atacado a Buenos Aires por los marinos de Montevideo y orden del señor Elío y que se habían arrojado a la ciudad 47 granadas reales, con bastante detrimento de la población; que el 16 a las 11 de la mañana se desembarcó un parlamentario a intimar a aquella capital la reposición de todos los empleados en el propio orden que estaban antes, reconociendo las autoridades legítimamente constituidas. La contestación se ignora, pero siempre se sospecha será una orgullosa repulsa, que se ha notado otras veces. Las bombarderas y buques quedaban fondeados en el Río, sin duda, para seguir las mismas hostilidades.

El 14 salió la orden de esta Junta para que todos los oficiales de las 4 compañías del Regimiento del Rey acuarteladas, duerman en su cuartel. En la tarde de este día se acopiaron allí 200 fusiles y otros tantos en el Parque de Artillería, se pusieron centinelas avanzadas y sigue la guardia doble en todos los vivaques.

El 15, don Juan Manuel Cruz tuvo una gran contienda con don Agustín Eyzaguirre en casa de su hija, con ocasión de haber dicho éste que en México estaba entablada la Junta de independencia, sin duda porque así lo afirmaban las últimas gacetas de Buenos Aires. Le contradijo dicho don Juan Manuel asegurándole que por las gacetas de Lima, y aun por las de España, se convencía ya habían pagado su delito los rebeldes de México. Sin otro principio se levantó como una fiera Eyzaguirre y le trató con el mayor descomedimiento, queriendo persuadirle que la conducta de aquellos era la que debía seguirse como también su sistema, y no el de los sarracenos en el antiguo despotismo. Tuvo a bien retirarse, temeroso de mayor osadía.

El 19 se presentó al Congreso don Juan Bautista de Aeta, Administrador de Correos, con los despachos de la promoción de don Joaquín Unzueta, Cura Vicario de la villa de Cauquenes, a la canongía penitenciaria de la Concepción de Penco, exigiendo su cumplimiento. El Doctor don Juan Zerdán su coopositor a la misma canongía, y hoy Diputado del Congreso, le hizo allí mismo la más acre oposición, respecto que siendo canongía de oficio, necesitaba según el contexto del Tridentino, grado de Doctor, Licenciado o Bachiller en Universidad aprobada, y que careciendo de esta calidad el referido Unzueta, no debía dársele cumplimiento a un despacho obrepticio y subrepticio notoriamente.

Así habló el Doctor Zerdán, prevalido de la ocasión y de las circunstancias, sin atender a que se le había admitido a la oposición sin la indicada calidad, que sin ella habían también optado otros muchos [a] la misma  canongía, y que en el propio Congreso estaba don Agustín Urrejola, Canónigo Doctoral de la propia Iglesia, que había obtenido igual despacho sin la calidad de graduado en Universidad aprobada, por cuanto en la Concepción ha sido ésta una práctica generalmente recibida de tiempo inmemorial, que ha fundado una pacífica posesión de los agraciados.

No obstante de ser cierto y prácticamente constante a todos lo expuesto, el Congreso se negó al cumplimiento del despacho, decretando que por ahora no había lugar, difiriéndose su cumplimiento para otra ocasión. Ya no es tan absoluta la negativa porque la complejidad de circunstancias y reunión de noticias, le han manifestado a este Gobierno que la España existe, que su valor y entusiasmo consiguen cada día repetidas victorias, y que ya es casi imposible su total subyugación por el tirano. Ven, también, que su aliada Buenos Aires padece repetidos ataques por la marina de Montevideo; que sus armas en el Perú al mando de su represen Doctor Castelli, habían sido completa mente derrotadas el 20 de junio por el valeroso ejército de Lima al mando del señor Goyeneche. Conocen, últimamente las diferentes opiniones y rivalidades domésticas y provinciales que indican los sucesos del día 10 y 27 del mes de julio; y por lo mismo que el nuevo sistema vacila, siendo fieles pronósticos los diferentes desgraciados acontecimientos. Por esto es que tratan de paliar sus decretos, y no se atreven ya a una negativa absoluta y descarada. Yo veo trepidar a los facciosos y con anticipación a la destrucción que temen, les veo temblar. El delito los acusa, temen la pena, y viven ya tristes con esta consideración.

El 21 hizo nueva renuncia don Agustín de Eyzaguirre, sostenida con los mismos principios que la del 17 de julio. Su despecho es grande y mayor su capricho en querer que todos se conformen con su dictamen. Trata de evitar los riesgos que teme, y para ello quiere desamparar al Congreso. Los compañeros conocen su intención y por lo mismo se le ha negado por segunda vez la renuncia con el fin de que sufra el hado de todos los males que amenazan por la erección de un sistema de que él ha sido el principal autor.

El 23 llegó el correo de Buenos Aires con las noticias más plausibles de nuestra Península, siendo la de mayor recomendación la reconquista del castillo de Figueras por asalto, donde se encontraron los despojos más cuantiosos, a saber: 6oo arrobas de plata en barra; 200 arrobas de oro en barra; mil cañones; 15 mil fusiles; 3 mil cálices; 3mil relojes; 3 mil carreros; 300 bueyes; 25 mil vestuarios; 50 mil pares de zapatos y una infinidad de víveres y efectos de cartilla que quedaban inventariándose. También se describen otros muchos interesantes triunfos de nuestras armas, que afianzan cada día más la esperanza de que en breve veremos a la Madre Patria libre de sus aflicciones y tiránico cautiverio.

Por el mismo correo llegó la noticia de destrucción total del ejército de Castelli por el de Lima al mando del señor Goyeneche, con una general dispersión y pérdida de sus armamentos bélicos. La reunión de estas noticias, Principalmente esta última, ha abatido demasiadamente el ánimo de los facciosos, que juzgaban el ejército de Castelli y sus Progresos tan interesantes como el de Mazena en la Península.

Llegó también una proclama del señor Vigodet, con otras noticias de Montevideo, que acreditan el interés que ha tomado el Príncipe Regente de Portugal para la subyugación de la rebelde Buenos Aires y sus provincias aliadas; que a este fin remitía tropas, armamentos, víveres y otros auxilios a Montevideo. Se asegura finalmente que el Duque del Parque con 6 mil hombres venía con igual destino y aún se dice que ya se hallaba en el Janeiro.

Estos antecedentes, al paso que lisonjean y mitigan las tristezas de los buenos españoles, abaten y deprimen el turbulento ambicioso espíritu de los facciosos. La consternación de éstos con las nuevas del correo ha sido bien visible por el cogitabundo y melancólico semblante de los autores y cómplices en las maniobras del sistema.

Este Congreso había solicitado la remoción de don Antonio Álvarez Jonte del empleo de Diputado de la Junta de Buenos Aires, exponiendo en el oficio dirigido a este fin, que el referido Álvarez no tenía carácter, representación y demás calidades que exige la dignidad de un plenipotenciario de aquel Gobierno; que lejos de propender a la paz y tranquilidad del vecindario, era el primero en promover las sediciones y tumultos.

Por los indicados motivos, que son en realidad a la letra, se diferió prontamente la Junta de Buenos Aires a la remoción de su Diputado por oficio que llegó aquí el 23 del corriente, sustituyendo en su lugar al Doctor don Bernardo Vera, íntimo amigo del enunciado Doctor Álvarez. El nombramiento no ha sido bien recibido porque si el primero fue rechazado por autor de los movimientos, el Doctor Vera es el Aquiles de la revolución, como se acredita de todos los sucesos que se describen en este Diario. El descontento ha sido general, principalmente en aquellos que tienen influjo y tratan de mantener a los vecinos en alguna tranquilidad. Conocen que el remedio es peor que la enfermedad, y temen mayores males si se le autoriza con aquella investidura.

En el día 23 llegó un propio de la ciudad de Chillán con un oficio y Acta capitular del nuevo nombramiento de los dos diputados sustituyentes de don Pedro Arriagada y don Antonio Urrutia Mendiburu, que se separaron en virtud de la renuncia que se refiere el día 27 de julio. En dicha acta hacen ver los cabildantes de aquella ciudad, que la voluntad general de aquel pueblo se había reunido a la elección de don [blanco en el original] y de don [blanco en el original] que después de estar electos éstos se presentó allí Benavente, el que hoy es Comandante de Armas de la Concepción, con el referido Urrutia, llevando consigo una compañía veterana, con el empeño de elegir diputados de la facción del Doctor [Martínez de] Rozas y que a la fuerza de la tropa, amenaza y sugerimientos, se allanaron a nombrar a los referidos Urrutia y Arriagada, el primero hermano político de [Martínez de] Rozas y el segundo hijo de un sirviente del mismo, prontos a la devoción de cuanto quisiere hacer de ellos el Doctor [Martínez de] Rozas. Concluyen los cabildantes manifestando la fuerza y arbitrios los más violentos con que se hizo aquel nombramiento y que la voluntad del pueblo sólo había sido el que fueren sus representantes los dos antedichos. Esta ha sido la regla y la norma que se ha guardado en la elección de otros muchos Diputados, sugeridas por el Doctor [Martínez de] Rozas para hacerse de partido, y constituirse árbitro en disponer la suerte de los hombres y de todo el Reino. Su proyecto no tuvo lugar, porque prevaleció el partido que se flama del Cabildo.

Se les hizo saber a los dos precitados Urrutia y Arriagada la deliberación del Cabildo de Chillán y de no ser ya en adelante sus representantes; pero éstos noticiosos ya del informe antedicho, procuraron sacar otro a su favor de ochenta y tantos o cien vecinos que elogiando su mérito y cualidades personales, les diferían todo su poder para representar [a] aquel pueblo, asegurando que el oponerse la Municipalidad había sido por intrigas y otros motivos indecorosos de significarse. Con este nuevo documento se puso en problema la voluntad del vecindario, ellos repelían por la posesión, bien que no por esto se les admitió a ejercer las funciones del Congreso.

El 26 de Agosto, no obstante de haberse creído una dura y rival oposición del Congreso al recibimiento del Doctor Vera al cargo y ejercicio de Diputado de la Corte (que así se llama) de Buenos Aires, se procedió a él en sala plena, donde peroró a favor de los enlaces, recíproca unión y uniformidad de intereses que ligan a esta capital con la inmortal del Río de la Plata y los deseos y conatos de desempeñar su ministerio del modo que exigen la gravedad de su comisión y la confianza que se le ha dispensado para promover la mutua recíproca felicidad de ambos reinos. Esta fue en sustancia todo el material de su discurso, cuya hermosa disposición de frases le mereció la mayor consideración y aplauso del Congreso.

En los días 26 y 27 crecieron de nuevo los rumores de la solicitud de muchos facciosos en sorprender la artillería. Se dieron varios denuncios de estarse ganando los sargentos, cabos y soldados de dicho parque por medio de cohechos y sobornos de dinero; y que los muy empeñosos en la sorpresa eran sus propios oficiales a excepción de tres, a saber, los capitanes don José María Ugarte, don Rafael Baraínca, y el Sub Teniente don José Lorenzo Mujica, siendo los demás aliados íntimos de los revolucionarios y partidarios declarados del Doctor [Martínez de] Rosas; no sólo partidarios, sino también algunos de ellos declarantes en la falsa criminal imputación contra el señor Comandante don Francisco Javier de Reina, de que este señor tenía allanada la artillería a la voluntad y disposición de don Tomás Figueroa para el hecho del día 1º de abril, y sirvieron de testigos para su acusación: don Juan José Zorrilla, don Nicolás García, don Joaquín Gamero y Toro y el Ayudante Mayor don Francisco Formas; todo ello a influjo del Doctor [Martínez de] Rozas y con el fin de remover al referido señor de Reina del empleo de vocal de la Junta, y del mando de la artillería, destinos en que le servía de un tropiezo indecible para extender libremente sus miras ambiciosas. El resentimiento de haberse frustrado todo este plan después de descubiertas las acusaciones calumniosas, tenía a los predichos oficiales en estado de una desesperación y de arrojarse al despecho más atrevido; todo lo que obligó a sacar 4 cañones de artillería a la plazuela del Parque, a poner centinelas avanzadas y tomar otras muchas precauciones.

El mismo día 27 se dio cumplimiento por esta Junta al decreto de la rebaja de sueldos del señor Coronel don Manuel Olaguer Feliú, confinado de esta capital a la villa de Cauquenes por los motivos que se detallan en el día 28 de abril; por manera que a los inmensos padecimientos que ha sufrido este benemérito oficial, sólo por su constancia y lealtad al Soberano, se le ha agregado el desconsuelo de sólo dejarle 1.200 pesos para auxiliar escasamente los crecidos gastos de su transporte y la subsistencia de una numerosísima familia. El auto proveído por el Congreso es, a la letra como sigue:

“Siendo una de las primeras atenciones del Alto Congreso procurar por todos medios el posible ahorro del erario, para aplicar sus fondos a beneficio común del pueblo, sin que en ningún tiempo sea necesario recargarle con muchos impuestos, no puede desentenderse que el Coronel don Manuel Olaguer Feliú, que en el día no hace ser vicio alguno en la Patria, perciba la dotación de  3 mil pesos que aún excede a la [a]signación a los vocales de la Autoridad Ejecutiva, y como por otra parte las actuales circunstancias no permiten proporcionarle destino alguno, a efecto de conciliar en lo posible la equidad con la indemnización sucesiva del erario, ordena el Congreso, que desde el día quede reducida su renta a mil doscientos al año, esperando que en el caso de permanecer largo tiempo en este Reino, procurará hacerse acreedor a algún destino en que continúe percibiéndola con utilidad pública. Tendrálo entendido la Autoridad Ejecutiva para su cumplimiento y que se tome razón en las oficinas correspondientes. Sala de Cortes y agosto 23 de 1811. Doctor Juan Zerdán.- Agustín Urrejola.- Marcos Gallo.- José Santiago Portales.- Joaquín de Echeverría.- Francisco Javier de Errázuriz.- Luis Urrejola.- Diego Valenzuela.- Juan José de Goycolea.- Doctor Gabriel José de Tocornal.- Francisco Ruiz Tagle.- José Santiago Soto y Aguilar.- José Ignacio de Eyzaguirre.- José Miguel Infante, Diputado Secretario. Santiago y agosto 27 de 1811.- Cúmplase lo dispuesto por Su Alteza en este oficio; tómese razón de él en los oficios de Real Hacienda y trasládese al Coronel don Manuel Olaguer Feliú para su inteligencia.- Calvo Encalada.- Aldunate.- Benavente”.

El Capitán y sobrecargo de la fragata Rousseau, americana, que entró a este puerto de Valparaíso después de la Montesquieu, también de los Estados luidos, ambas a dos a disfrutar los indultos del comercio libre, se presentaron a este Gobierno entablando la misma solicitud que la fragata Flor de Mayo, de quien hablamos latamente en el día 20 de julio, pidiendo permiso para cargar su buque de trigos otros frutos del país, con destino al Janeiro, bahía de Todos Santos y cualquier otro puerto de libre comercio. A éste efecto hicieron organizar por la misma mano del autor del Diario, por mediación de un amigo, la siguiente representación:

“Excelentísimo señor.

Mr. Mc. Leveen, y Mr. Lerris Vanuxen, Capitán y sobrecargo de la fragata americana nombrada Rousseau, procedente de Filadelfia, en la mejor forma que haya lugar en derecho parecemos ante Vuestra Excelencia y decimos: que penetrados de los muchos excesivos gastos que está haciendo la fragata por su detención en el puerto de Valparaíso, anhelando evitarlos en el modo posible, hemos resuelto formar una expedición de trigos, y demás frutos de este Reino, con destino al Río Janeiro, bahía de Todos Santos y algún otro puerto habilitado y de libre comercio. Para proceder a la apertura de registro y compra de frutos exportables necesitamos del superior permiso de Vuestra Excelencia en la forma de estilo. En esta virtud, a Vuestra Excelencia pedimos y suplicamos se digne concedernos la antedicha licencia, que es justa y para ello, etc. Mc Leveen.- Lerris Vanuxen”.

Como quiera que la representación se dirigió a la Junta, ésta juzgó la materia por peculiar y propia del Alto Congreso. En su virtud, pusieron esta providencia: “Santiago, 23 de agosto de 1811. Elévese al Alto Congreso. Calvo Encalada.- Aldunate.- Benavente”.

El Congreso, para mejor proveer, remitió la representación al Real Consulado por decreto de 26 de agosto, exigiendo su informe con la mayor brevedad. Cuando yo esperaba la misma oposición que manifestó el Tribunal en el que evacuó a igual pretensión del Maestre de la Flor de Mayo, pues el caso parece idéntico, al contrario juzgó muy recomendable la solicitud y por muy interesante al Reino. Su informe fue en los términos siguientes:

“Señor:

El Consulado, que por su instituto ha de procurar el beneficio de la agricultura y del comercio, separándose de miras políticas y ajenas consideraciones, cree de justicia opinar el que se franqueen los frutos del Reino a los solicitantes, para que carguen la fragata Rousseau de su mando. De este modo tendrá extensión nuestro comercio, aislado por falta de buques propios exportadores; y si al ejemplo del buen resultado de esta expedición repitiesen otros especuladores, nuestros terrenos desiertos serian cultivados, la industria incrementará y se ocuparán tantos brazos ociosos, tal vez prostituidos por falta de destinos. Sala Consular de Santiago de Chile y agosto 29 de 1811. Señor.- Lucas de Arriarán.- Ramón Valero.- Miguel de Ovalle.- Anselmo de la Cruz, Secretario”.

Sin trepidar un punto el Congreso concedió la licencia en los términos siguientes:

“Santiago y agosto 29 de 1811. En conformidad de lo expuesto por el Tribunal del Consulado, se concede a los suplicantes el permiso que solicitan y se devuelva a la Autoridad Ejecutiva para su cumplimiento. Cotapos.- Infante, Secretario”.

Por el Tribunal Ejecutivo se dio todo el cumplimiento que se previene, por decreto de 31 del corriente y he aquí concedida una expedición a un buque extranjero para cualquier puerto habilitado. El salió de Montevideo, donde vendió la mitad de su cargamento y puede regresarse al mismo punto a vender sus víveres en un puerto asediado. No hay razones políticas que lo impidan. El Consulado cuida del beneficio de la agricultura y de su comercio, de que resulta la felicidad del Reino.

Para impedir a la Flor de Mayo igual expedición habían [sic] razones políticas que debían hacer desvelar a este Gobierno para no concederle el permiso y comprometer sus alianzas con el de Buenos Aires. Era reparable que la expedición aquella la hiciera un buque de la nación, y al propio puerto de donde procedió; pero al americano, que tanto lisonjea al sistema de Juntas, que ha protestado sus auxilios para sostener la independencia, sobre que ha dado tantas pruebas en México de su generosidad en igual causa, no podía hacérsele el desaire de la negativa y menos exigirle fianzas para no tocar el puerto de Montevideo. Este prevaricato es general en los casos en que los pueblos y la ambición empiezan a mandar; y ha sido mayor, por ser notorio que dicho buque se dirige al propio puerto de Montevideo.

El 31 se acordó la remesa a Buenos Aires de 80 quintales de pólvora. Fue indecible la controversia que se suscitó sobre el particular. Aquellos que protegían el sistema con pasos lentos, pendientes de los sucesos que podían frustrar la estabilidad de su Gobierno, trataban de tener en bosquejo su personal opinión y por lo mismo resistían infructuosamente la remesa de pólvora para auxiliar la oposición de Buenos Aires contra las armas de nuestro abjurado Rey Fernando y del Tribunal representativo de sus derechos. Otros, y en mayor número, conceptuaban por delito de alta traición negársele a aquella capital los auxilios de pólvora, en circunstancias de tener al frente los enemigos destructores de la libertad, y que por buena consecuencia se le debía proteger a costa de cualquier sacrificio; siendo cierto que la permanencia de aquel Gobierno venía a ser el antemural del que por iguales principios se había adoptado en este Reino. Prevaleció este dictamen y por lo mismo se decidió la remesa de los 80 quintales, consultando la mayor brevedad, sin reparar en cualesquiera gastos.

No es de extrañarse la deliberación del Congreso, pues habiendo su Junta provisional remitido tropas, armas, etc., para realzar sus fuerzas o contra las legiones de nuestro jurado Fernando VII con ofensa de sus derechos y reconocimientos a su Suprema Regencia, todo lo demás fluía por consecuencia necesaria, pues cualquier procedimiento era menos que aquel execrable delito. No quiero difundirme en reflexiones dilatadas, porque las que tengo producidas en el día 7 de marzo de este año, son bastante análogas al caso presente.

 

Notas.

1. En la versión que de este texto se publica en el tomo I de las Sesiones de los Cuerpos Legislativos, pp. 49-50, compilado por Domingo Amunátegui Solar, la fecha que aparece es 8 de agosto. Sin duda ello obedece a que el texto se debe haber acordado ese día y hecho público el 13. En la misma edición que comentamos, aparece firmado por Manuel Pérez Cotapos, Juan Zerdán, Agustín Urrejola, José Antonio Soto y Aguilar, Domingo Díaz de Salcedo, Luis Urrejola, Juan Infante, Conde de Quinta Alegre, Manuel Fernández, Agustín de Eyzaguirre, José Gabriel Tocornal, Marcos Gallo, Mateo Vergara, Francisco Ruiz Tagle, José Nicolás de La Cerda, Juan José de Echeverría, Fernando Errázuriz, Juan José Goycolea, Joaquín de Echeverría, Estanislao Portales, Javier Errázuriz y José Miguel Infante. (C. Guerrero L).