ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Tercera Parte. Contiene desde el 1º de Junio de 1811 hasta el 12 de Agosto del Mismo.
Junio de 1811.

JUNIO DE 1811

El 1º de dicho mes se erigió el Tribunal de la pública seguridad, y entraron a ocuparle en clase de Presidente don Martín Calvo Encalada y de colegas el Doctor don Gabriel Tocornal y don Agustín de Eyzaguirre, con el mismo fin y objeto que se indicó el día 25 de mayo. El 6 se publicó por Bando y se fijó en los lugares públicos. Es indecible la vigilancia que han manifestado sobre la conducta de aquellos que reconocen pocos adictos al nuevo sistema y el empeño con que los persiguen.

En los siguientes días todo era combinar planes para la celebración de las Cortes Nacionales o el Congreso, dictándose al efecto las providencias prevenidas que tenían al pueblo en expectación con unas novedades que no habrían pasado por la imaginación de ningún viviente nacido en estas remotas regiones.

El 19 se pasó orden por la Junta a todos los Prelados de las comunidades religiosas, y al Vicario Capitular previniéndoles que desde el 20, por tres días continuos, hicieran en sus respectivas iglesias una solemne rogativa por el buen éxito, acierto y felicidad del Congreso que se iba a celebrar, intimando al Vicario Capitular que el sábado 22 había de salir la procesión en rogativa pública de [desde] la iglesia Catedral al Convento Grande de Predicadores de esta ciudad, con asistencia de los Diputados, acompañamiento del clero y comunidades religiosas. Todo este preparativo fue necesario para anunciar la solemnidad de un Tribunal desconocido en la América. Era preciso imitar con aquel acto de religión la solemne apertura de Cortes que se hizo en nuestra península, cuyo detalle parece sirvió aquí de norma.

El 23 era el día señalado para la celebración de las Cortes. Para ello se habían citado todas las tropas, tren de artillería, etc. Aquellas prevenciones se frustraron por la copiosa lluvia que se experimentó en dicho día.

El 26 presentaron un escrito 13 Diputados, redactado, según se dice por don Agustín Vial. En él dicen de nulidad del Congreso que estaba para celebrarse, como igualmente de todas sus providencias, caso de ser desatendido el recurso. Fúndase lo primero, que en la institución que contiene el auto a que se refiere el Diario el 15 de diciembre de 1810, de que se expidieron las correspondientes circulares, sólo se habían señalado 6 diputados para representantes de la capital; que bajo este concepto habían procedido las villas y partidos a nombrar los suyos, sin reclamar por mayor número, siendo algunas poblaciones de un crecidísimo vecindario; segundo, que en la Junta no residía facultad alguna para innovar aquel acuerdo después del general consentimiento de los partidos del Reino; y menos para proceder a expedir el auto extensivo a 12 diputados para representar la capital, sin aviso ni anuencia de las demás provincias.

La disputa que se suscitó en la propia Junta por los diputados recurrentes, fue acre y empeñosa y llevada la materia a votación, se decidió por la mayor parte no haber lugar al recurso, por la ninguna oposición que hicieron el día 6 de mayo en que se hizo la elección de los diputados, a que accedieron y consintieron francamente, como consta en la relación del precitado día; infiriendo de aquí ser maliciosas e intempestiva la queja, sostenida solamente por haber perdido la votación a favor de los suyos, por cuya razón había prevalecido la facción del Cabildo.

El 28 llegó la fragata nombrada Brigarrena, procedente de Montevideo. Trajo dos cajones de pliegos, con muchas reales órdenes y promociones para la tropa. Todas aquellas se sepultaron inmediatamente, echándose a un eterno olvido, como queda dicho en lo expuesto el 25 de mayo de 1811. Este Gobierno no da cumplimiento a ninguna de aquellas que dependen del Supremo Consejo de Regencia, ni de las Cortes Nacionales, como lo acreditará la repetida experiencia.

En el propio buque remitió el señor Marqués de Casa Irujo, Embajador nuestro en la Corte de Portugal, un oficio con varias proclamas a esta Junta, expresando en él el más profundo reconocimiento por el parte que se le dio de su instalación, alabando la juiciosidad, patriotismo, prudencia y moderación con que se procedió tan solemnemente reconociendo al Supremo Consejo de Regencia, etc. El oficio antedicho será bien lo traslade aquí literalmente, para que se reconozca el espíritu que anima a aquel Excelentísimo señor, conducido del acendrado patriotismo y fidelidad que le caracteriza; y es a la letra como sigue:

“Excelentísimo señor:

Muy señor mío: La Gaceta de Buenos Aires había anunciado hace algún tiempo con triunfo y exaltación, la instalación ahí de una Junta de Gobierno, que se presentaba como la formada en dicha ciudad, sobre principios revolucionarios y peligrosos, teniendo como he tenido siempre la más alta opinión de la acendrada lealtad de los habitantes del Reino de Chile a su Soberano, y de un afecto cordial a sus hermanos, los de la península, y tomando también en consideración el canal impuro, por el que se circulaban las impresiones desde luego de semejante publicación; pero, cuando vi en las mismas Gacetas de Buenos Aires los nombres respetables de las personas que componen esa nueva Junta, se disiparon mis dudas y anticipé con satisfacción, que varones tan ilustres y generosos pudiesen ser instrumentos del desorden y cruel despotismo que se ha manifestado en la desgraciada capital de Buenos Aires. La carta con que Vuestra Excelencia me ha honrado con fecha 12 de octubre último, y los documentos que la acompañaban, me han confirmado en la alta y conocida opinión de que goza ese noble pueblo; y las expresiones explícitas de Vuestra Excelencia, la solemnidad con que se ha reconocido el Supremo Consejo de Regencia y otra variedad de circunstancias que resultan de su lectura, acreditan del modo más honroso su patriotismo, su prudencia, y moderación. Doy, pues, a Vuestra Excelencia las más expresivas gracias por la atención que ha tenido en manifestarme la efusión de unos corazones en que se abriga tanto honor: y al paso que, como buen español, veo con muchísimo gusto estrecharse así, más y más, los vínculos preciosos que unen y deben unir a los vasallos de nuestro amado monarca el señor don Fernando VII en todas las partes del mundo, celebro que el discernimiento de ese pueblo distinguido, haya triunfado de las insidias con que se ha procurado y se procura todavía atacar su fidelidad. La situación desgraciada de Buenos Aires es la mayor lección para los hombres de rango, de juicio y de probidad, sobre el abuso que existe en la aplicación de ciertos principios seductores; estos han servido en todos tiempos, como nos lo manifiesta la historia antigua y moderna; últimamente los melancólicos sucesos de aquella oprimida y afligida capital para encubrir la hipocresía y la ambición de los que esperan hallar sus ventajas en el desorden. Pónganse los perturbadores y agentes de la revolución de Buenos Aires a esta piedra de toque; compárese su conducta con sus profesores y se reconocerán inmediatamente sus verdaderos designios. Estos quisieron dar la España por perdida. En mi proclama, que ignoro si ha podido penetrar hasta ahí, manifesté y repito por ahora, que la España existe, existe con honor, y que la experiencia de cada día no nos deja dudar existirá finalmente con gloria e independencia.

Pero aún, permitida por ahora la suposición que estuviera condenada a la desgracia de sucumbir; el interés obvio de la América toda y los empeños de su fidelidad, la deben dirigir hacia una unión compacta de todas las partes que tienen la honra de llamarse Españoles en esta parte del mundo; por esta razón tan deseada se hace incompatible con los principios subversivos que se propagan en Buenos Aires diariamente por su prensa, y podría realizar las miras de alguna nación ambiciosa que pretendiera quizá establecer su influjo y ascendiente en la América Meridional, siguiendo el antiguo principio de divide et impera. Me tomo la libertad de una insinuación de esta naturaleza, para que con este previo conocimiento no pueda ser sorprendida su buena fe, observando al mismo tiempo, que en la actual situación de las cosas, Chile no puede temer otros enemigos que los intrigantes y facciosos, que quieren tiznar su lealtad y destruir los nobles sentimientos que respira la carta de Vuestra Excelencia a que respondo, y que tan gloriosamente han servido de base para su instalación.

Correspondo muy reconocido a las expresiones de atención que me son personales en la apreciable carta de esa nobilísima Junta; y deseándola como a los habitantes de ese Reino toda la felicidad que merecen por su virtud y patriotismo, me ofrezco con gusto a la disposición de Vuestra Excelencia, deseosos de que nuestro Señor guarde su vida muchos años. Río Janeiro, 14 de diciembre de 1810.- Excelentísimo señor B. L. M. de Vuestra Excelencia su más atento y seguro servidor.- Marqués de Casa Irujo.- Excelentísimo señor Presidente y vocales de la Junta provisional gubernativa del reino de Chile”.

Vale mucho ser testigo ocular de los hechos, y no menos valen 22 años de residencia en el Reino, en que he vivido con reflexiones bien estudiosas, principalmente en los funestos días de la revolución. El desorden, convulsiones populares y los movimientos debidos a la intriga y seducción que se describen en los muchos días que mediaron desde la abdicación del mando superior hasta la instalación de la Junta, me persuadieron siempre que su acta, fuera de una secreta hipocresía, contenía una afectada simulación sobre el obedecimiento y deferencial sumisión al Supremo Congreso Nacional. Concebí más que sus expresiones capciosas sostenidas de unas sombras aparentes, de un prospecto serio y de estudiosos coloridos, habían de sorprender la inteligencia de aquellos que oyen el sonido en distancia, sin poder percibir perfectamente las articulaciones del alma, porque no han presenciado los sucesos y menos los embustes, intrigas y subversiones con que han procedido los autores del nuevo sistema. Este fue el motivo que me impulsó a no soltar de las manos el Diario de todas estas revoluciones, sin estampar la [sic] acta en el día 18 de Septiembre, y al pie de ella el esmalte de 13 reflexiones breves y sucintas, que me parecieron bastantes para despertar y desengañar a cualquiera, poniéndole a cubierto de toda sorpresa y engaño.

He observado, he leído reflexivamente el oficio del Excelentísimo señor Marqués de Casa Irujo y he visto los indicados estragos que ha hecho en su inteligencia el áspid venenoso que se escondió bajo las hermosas yerbas de una simulada lealtad, de una afectada obediencia al Supremo Consejo de Regencia. ¡Ah!, ¿y quién se había de presumir que el mismo que advertía los riesgos para no ser sorprendida la buena fe de este Reino, había de ser en el propio acto engañado? El canal impuro de las gacetas de Buenos Aires, escritas para sembrar a la faz del mundo mil imposturas, sólo han dicho la verdad cuando para exaltación de su Junta y triunfos de sus perversos principios revolucionarios, han traído a consideración la nuevamente erigida en esta ciudad. He aquí que cuando pensaba aquel celoso ministro de la nación, que había triunfado Chile de las insidias de aquella capital, y de los melancólicos sucesos que le han oprimido en fuerza de los perturbadores y agentes de su revolución, ningún Reino está más revuelto en sus ideas y más pervertido por sus inicuos dogmas ni más cubierto con la hipocresía y la ambición que muchos a quienes llama ilustres, generosos, de la más alta opinión y acendrada lealtad a su soberano.

Qué otro lenguaje, qué otro concepto no formaría el señor Marqués de Casa Irujo, si llegara a entender que la Junta de Chile es hija legítima de la de Buenos Aires, que aquellos intrigantes y facciosos hicieron volar a este reino la base para su instalación; que de allí vinieron los planes y los sugerimientos; que para romper los tropiezos que ya dilataban sus conatos, le obligó a aquel Gobierno a mandar a don Antonio Álvarez Jonte con la credencial que se detalla en el 29 de septiembre de este Diario; que por lo mismo tienen estrecha hermandad, unión recíproca, identificado interés en todos los negocios políticos. De ahí es que temerosa la capital de Buenos Aires de ser sorprendida por el señor Elío, nombrado Virrey, y Capitán General de aquellas provincias, inmediatamente recurrió a este Reino por gente y armas para su defensa, y que se le franquearon prontamente aquellos auxilios que latamente se describen en el mismo Diario el 7 de marzo.

Este contagio de seducción y engaño se ha de comunicar a todos los que fijen la consideración en la muda locura de la [sic] acta de esta capital, que aunque el golpe de las reflexiones se pueda colegir y entender fácilmente, que nada de cuanto se hizo y relaciona está en manos del pueblo, con todo, se revistió con los matices y ropaje de una afectada obediencia y sumisión al Tribunal representativo de la nación, respetando simuladamente [a] las autoridades legítimamente constituidas, que después ha depuesto escandalosamente, entre otras, la de la Real Audiencia de este Reino, oponiéndose en seguida a dar cumplimiento a todos los despachos que se señalan al día 10 de diciembre del año pasado de 1810, y a cuantas Reales Cédulas y órdenes traigan su origen de la propia Regencia.

En el mismo día 28 de junio, recibió la Junta un oficio del señor Marqués de Medina [1], organizado de resultas del que se dirigió con fecha lo de diciembre del citado año, en el que redarguye a esta Junta y trata de convencerse, debe ponerle en posesión de su mando superior del Reino y dar cumplimiento a su despacho, en fuerza de tener prestado el obedecimiento al Supremo Consejo de Regencia, de donde emana. Para su mejor inteligencia voy a copiar aquí literalmente dicho oficio, y es como sigue:

“Excelentísimo señor:

Celebradas las Cortes generales con toda solemnidad y universal contento de la nación, que acreditan los adjuntos impresos y variadas también las circunstancias considerablemente con los progresos y ventajas extraordinarias que en orden a la guerra contra el tirano ha conseguido la España desde el feliz momento de su instalación, parece consiguiente hallarme fuera del caso que dio motivo al oficio que me ha dirigido Vuestra Excelencia del 12 de diciembre último, aún estando a su propio contento de voluntad de ese fidelísimo pueblo, representada dignamente en ese sabio congreso. Acordó su instalación con dependencia del Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, según manifiesta la [sic] Acta de Vuestra Excelencia fecha 18 de septiembre de 1810, que tengo a la vista; y esta subordinación y reconocimiento, que tan solemnemente comprueba el noble carácter que siempre ha distinguido a Vuestra Excelencia, no se conforma ni puede conciliarse con la resistencia que ahora manifiesta Vuestra Excelencia en su citado oficio, para que yo, que he sido provisto por la propia autoridad general que ha jurado y reconocido, entre al uso o ejercicio de mi empleo. El Real Decreto de 30 de abril último no juzgo deje a salvo la conducta de Vuestra Excelencia, porque provisión de ese Superior Gobierno, que como los demás de su clase reservada a la autoridad de aquel, según se deduce del citado decreto, y se evidencia en las brechas tanto en la Península como en la Américas, por ejemplo, los Virreinatos de México y Santa Fe, los Gobiernos de Cartagena, Puerto Rico, las Capitanías Generales de las Islas de Cuba y Canarias, la Presidencia de Quito, etc. destinos a que los provistos han sido admitidos sin la menor repugnancia, ni duda de aquellas Juntas. Estos ejemplos no podían dar lugar a que yo dudase ni por un momento de la legitimidad de mi nombramiento ni de la autoridad del Supremo Gobierno que me elegía para tan distinguido cargo ni para retardar de emprender mi viaje para posesionar de él, máxime cuando por el mismo gobierno y conocimiento de las Cortes, en que contaban dignos vocales (aunque suplentes) de ese Reino, se me proporcionó buque de guerra en que dar la vela, como lo verifiqué el 7 de octubre último, llegando a este puerto el 12 de diciembre.

Es muy justo que conforme del Acta de esa Junta, que reunió las facultades del señor Conde de la Conquista, Presidente interino, en virtud de la Real Orden de 20 de octubre de 1806 [2], como el oficial de mayor graduación, confiera provisionalmente los empleos vacantes en la jurisdicción de ese Reino, para que se hallan autorizados los jefes de América en los respectivos de sus mandos, por las leyes y varias reales órdenes en la materia; y esto es lo mismo que también acordó la voluntad general de ese pueblo en el acto de su instalación. Pero, oponerse ahora a que pasen a tomar posesión de sus destinos los provistos como yo, propietaria y legítimamente por la Suprema Regencia, cuya autoridad, como las demás civiles y militares, se hallan confirmadas por las citadas Cortes Generales en su Real Decreto de 12 de septiembre anterior, de que adjunto ejemplar impreso, es un procedimiento que supera mi comprensión, y no puede acordarse con la simple letra del Acta de Vuestra Excelencia, y parece ofende el ejercicio de aquel poder soberano.

Influye mucho en favor de mi causa, que el nuevo Supremo Gobierno de Cortes de quien obtuve el correspondiente pasaporte, insinuase al de Regencia, en quien depositó el poder ejecutivo que con la brevedad posible pusiese en ejecución mi salida, en cuyo apresto y para habilitarme a ella, he consumido los intereses que me restaban del robo que en mis caudales, posesiones, alhajas, etc. he padecido de los satélites del tirano opresor, para seguir desde el primer momento de nuestra gloriosa insurrección contra él la justa causa que empezó a defender la patria, siendo por ella nombrado Comandante General de las Armas en el ejército que rindió en Bailen a los de los Generales Dupont y Vedel, y después con el mismo encargo en los que obraron contra los franceses en Castilla, Aragón y Valencia, que se unieron al de las Asturias; en conformidad que si este Gobierno no me auxiliase con alguna cantidad mensual, perecería con toda mi familia, que es crecida.

Para mi promoción a ese Reino, tuvo Su Majestad [3]  también presente los conocimientos prácticos que adquirí en él, de sus naturales en el espacio de más de diez años, y entre otros servicios, el particular que hice en la pacificación de los indios de esas fronteras, con motivo del levantamiento general del año 1768.

Todas estas consideraciones, los gravísimos perjuicios que me causa la dilatada y forzosa detención en este pueblo y otras causas que no se ocultan a la justificación e integridad de Vuestra Excelencia, no pueden menos que estimularle a la suspensión de los efectos de su mencionado oficio y dejarme, por consecuencia, en libertad para pasar a posesionarme del mando de ese Gobierno, que Su Majestad se dignó conferirme, protestando a Vuestra Excelencia que la mayor gloria de Dios y de nuestra religión sacrosanta, el mejor servicio del Rey y de la Nación, el bien y prosperidad de ese Reino, serán los únicos objetos que llevarán mis providencias, sin temer que la intriga o el empeño ni el interés, influyan de modo alguno en mis operaciones.

Para llenar tan sagrados deberes cuento con las luces de esa respetable asociación de los ministros del Rey, de cuya sabiduría e integridad hay tantos irrefragables testimonios; cuento igualmente con la pericia y honor de los oficiales militares, con el amor, lealtad de las tropas que inmediatamente mandan, con la probidad y experiencia de los ministros y subalternos de la Real Hacienda; cuento, por último, con la docilidad, obediencia y paz de todos los habitantes de ese Reino, vasallos fidelísimos y muy amados de nuestro monarca Fernando VII.- Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.- Montevideo, 30 de marzo de 1811.- Marqués de Medina.- Excelentísima Junta Gubernativa de Chile”.

No contento con los convencimientos con que el señor Marqués de Medina trata de evidenciar a esta Junta, que por el mismo contexto de su establecimiento no puede negarse a su recepción y cumplimiento del despacho conferido por el Supremo Consejo de Regencia sin ofensa de su fidelidad y jurada obediencia, le dirige otro oficio en que hace ver la fuerza y debido obedecimiento que se debe dar a sus despachos, sostenido igualmente por la resolución del Congreso de Cortes Generales y Extraordinarias. Sus expresiones en dicho oficio son a la letra, como sigue:

“Excelentísimo señor:

En comprobación de cuanto tengo expuesto a Vuestra Excelencia en contestación de su oficio de 10 de diciembre último, incluyo a Vuestra Excelencia las adjuntas Reales Ordenes que el Supremo Gobierno de Regencia de España e Indias, que en nombre de nuestro Rey don Fernando VII expidió por resolución y decreto del Gobierno, Congreso de Cortes Generales Extraordinarias establecidas en la Real isla de León, las cuales con otras que reservo dirigidas a mí como Capitán General de ese Reino y Presidente de su Real Audiencia, remisión que poderosamente confirma mi nombramiento a dicho empleo, y juzgando que su publicación en ese leal Reino, no sólo será oportunísima, sino necesaria para que más y más se persuadan esos fieles españoles, pues en fuerza de la real resolución ya no debe haber diferencia ni aún de nombre entre cuantos componen e integran en ambos mundos nuestra monarquía, que las intenciones y deseos de aquel Supremo Gobierno no son otras que proporcionar a los habitantes del nuevo mundo cuantas distinciones y felicidades les son debidas, siempre que, como han jurado, se mantengan sumisos y obedientes a sus sabias y acertadas disposiciones.

Ni dudo del amor y celo que Vuestra Excelencia protesta tener al Gobierno y a esos pueblos, para que cuanto antes circulen por ellos dichos adjuntos ni tampoco que convencidos de la justicia con que exijo el paso libre para llegar a la posesión de mi empleo, no se retardará más en convenir en ello pues lo único que me detiene en inacción la más violenta, porque me impide poner en ejecución cuanto en cumplimiento de mis deberes debo practicar en beneficio del Estado, en favor de ese Reino, y en destrucción de las maquinaciones e intrigas que pueda haber introducido en él, el infame Napoleón.

Paréceme que la pureza y rectitud de Vuestra Excelencia le estimularán por sí propias, a que dando su debido y justo valor a cuanto expongo, delibere cual corresponde a la justicia de mi demanda.- Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.- Montevideo, 30 de marzo de 1811.- Marqués de Medina.- Excelentísima Junta Gubernativa de Chile”.

Por más que el señor Marqués de Medina, u otro cualquier provisto por la Suprema Regencia, reclame, inste y arguya a esta Junta por el cumplimiento de sus despachos, no encontrará asilo alguno ni otra contestación que la de la repulsa, o un eterno silencio, que en estos casos tanto vale. La experiencia acreditará cuando mis reflexiones no sean bastantes ni los hechos se juzguen calificados con los documentos que puede apetecerse, que el Reino de Chile desde el día de la instalación de su Junta, por medio de tumultos y revoluciones, no ha tenido otras miras que las de sacudir el yugo y subordinación debida a la madre patria. Al tiempo doy por testigo también los procedimientos repetidos de este Gobierno, que cada día ilustran más y hacen conocer el término donde se dirigen sus designios. Ha de estar más que dormido el que a los golpes de tantas reflexiones no los entienda, y ha de ser más que rudo el que no conozca el árbol por sus frutos y el terreno por sus producciones. No digo más por ahora.

 

Notas.

1. Antonio Valcárcel. (C. Guerrero L).

2. La data de esta disposición es 23 de octubre, y no 20 del mismo. (C. Guerrero L).

3. Las Cortes, así como anteriormente la Junta Central, radicada en Sevilla, actuaban a nombre del Rey, y a ello se debe que el Marqués de Medina emplee esta designación. (C. Guerrero L).